Soy colegiado

Dietas y gastos Junta de Gobierno

En el Colegio de Farmacéuticos de Pontevedra ningún miembro de la Junta de Gobierno percibe un salario.

El presidente del Colegio percibe la compensación económica para la sustitución de la actividad profesional establecida en el artículo 43.2.a de los estatutos colegiales.

Todos los miembros de la Junta de Gobierno, así como los farmacéuticos colegiados que actúan como comisionados perciben dietas, según el artículo 43.2.b de los estatutos colegiales.

Artículo 43.2 Estatutos Colegiales

Constituyen derechos de los miembros de la junta de gobierno:

a) La compensación económica para la sustitución de su actividad profesional cuando en cumplimiento de sus funciones se vean obligados a abandonar dicha actividad.

b) La compensación económica por la dedicación al colegio y por los gastos que se ocasionen como consecuencia del desempeño de sus funciones, según lo establecido en el “Procedimiento de dietas y gastos de representación del Colegio de Farmacéuticos de Pontevedra”. Cualquier colegiado que se designe como comisionado o delegado para cualquier función colegial tendrá derecho a percibir la misma compensación económica.

 

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