Colegio de Farmacéuticos de Pontevedra

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Soy colegiado

Estatutos

Estatutos del Colegio de Farmacéuticos de Pontevedra

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Galego

Presentación

TÍTULO I

Disposiciones generales

 

Artículo 1. Naturaleza jurídica y régimen normativo.

1.- El Colegio de Farmacéuticos de Pontevedra, constituido con carácter representativo y estructura democrática, es una corporación de derecho público que tiene personalidad jurídica propia, y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

2.- El Colegio de Farmacéuticos de Pontevedra se regirá por lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica de colegios profesionales y por los presentes estatutos, así como por los reglamentos de régimen interior que no podrán ir contra lo dispuesto en estos estatutos.

Más información

Artículo 2. Ámbito territorial y subjetivo.

1.- El ámbito territorial y de actuación del Colegio de Farmacéuticos de Pontevedra será la provincia de Pontevedra, en la que no se podrá crear otro colegio de la misma profesión.

2.- El Colegio de Farmacéuticos de Pontevedra está integrado por los licenciados en Farmacia, titulados de grado en Farmacia o título homologable, que ejerzan la profesión y tengan su domicilio profesional único o principal en el ámbito territorial de la provincia de Pontevedra.

Además, está integrado por los licenciados en Farmacia, titulados de grado en Farmacia o título homologable, que no estando obligados legalmente a incorporarse al mismo, voluntariamente quieran hacerlo.

Artículo 3. Denominación, domicilio social y sedes del colegio.

1.- La denominación oficial es «Colegio de Farmacéuticos de Pontevedra» y su domicilio social está en la ciudad de Pontevedra, en la calle Echegaray nº 10, que podrá ser modificado por la asamblea general.

2.- El Colegio de Farmacéuticos de Pontevedra dispone de una sede en su domicilio social en la ciudad de Pontevedra, en la calle Echegaray nº 10 y otra en la ciudad de Vigo, en la calle Camelias nº 78, 1º.

 

TÍTULO II

Fines y funciones del Colegio

Artículo 4.- Fines del Colegio.

Los fines del Colegio de Farmacéuticos de Pontevedra son los siguientes:

1.-Ordenar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de la profesión velando por el cumplimiento de la normativa vigente que lo regule.

2.-Representar a la profesión farmacéutica ante las autoridadesu organismos públicos en toda clase de intereses y compromisos que afecten a la profesión en general, incluyendo la firma de convenios para la prestación de servicios públicos y/o privados a los ciudadanos.

3.-Defender los intereses generales de los profesionales en todos los ámbitos.

4.-Velar por la protección de los intereses de los consumidores y usuarios en los servicios de los colegiados.

5.-Lograr la constante mejora del nivel de calidad de la prestación profesional de los colegiados, promoviendo su formación y perfeccionamiento.

6.-Colaborar con las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, en los términos previstos en la legislación vigente.

Artículo 5.- Funciones y actividades del Colegio.

Corresponde al Colegio de Farmacéuticos de Pontevedra, en su ámbito territorial, el ejercicio de todas las funciones que le atribuye la legislación vigente en la materia, entre las que se encuentran las siguientes:

1.- Ejercer cuantas funciones y competencias le sean atribuidas por la legislación o le sean delegadas o encomendadas por las administraciones públicas en su ámbito territorial, así como aquellas que redunden en beneficio de los intereses profesionales de sus colegiados.

2.- Ordenar en el marco normativo y en el ámbito de su competencia el ejercicio profesional de los colegiados, velando por la ética y la dignidad profesional y por el respeto a los derechos de los usuarios.

3.- Facilitar el ejercicio profesional a los colegiados y fomentar su ocupación en colaboración con la administración y la iniciativa privada.

4.- Cooperar con los poderes públicos en la promoción del derecho a la salud y colaborar con las administraciones públicas de su ámbito territorial, para lo cual se podrán suscribir acuerdos o convenios en el marco de la normativa vigente.

5.- Negociar y concertar las condiciones para la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia con la administración sanitaria u otras entidades.

6.- Concertar las condiciones para la prestación de servicios profesionales a través de las oficinas de farmacia con la administración sanitaria u otras entidades.

7.- Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante la administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios y causas afecten a los intereses profesionales y fines del colegio, y para ejercitar el derecho de petición.

8.- Participar en los órganos consultivos y comisiones de las administraciones públicas territoriales cuando esté previsto en las disposiciones aplicables o las administraciones lo requieran.

9.- Colaborar con las administraciones, juzgados y tribunales mediante la realización de estudios, emisión de informes, dictámenes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines.

10.- Organizar y prestar cuantos servicios y actividades de asesoramiento científico, tecnológico, jurídico, administrativo, laboral y fiscal o de cualquier otra naturaleza fuesen necesarios para la mejor orientación y defensa de los colegiados en el ejercicio profesional.

11.- Estimular la promoción científica, cultural, laboral y social de la profesión fomentando la solidaridad, la formación y el progreso profesional de los farmacéuticos colegiados.

12.- Proporcionar a los colegiados la formación continuada, tanto científica como práctica, necesaria para el ejercicio de la profesión farmacéutica y para su desarrollo profesional.

13.- Proporcionar a los colegiados la formación, capacitación y acreditación necesarias para la prestación de servicios profesionales.

14.- Fomentar la investigación, pudiendo instalar laboratorios con fines docentes y formativos de la práctica profesional y ponerlos a disposición de los colegiados para que efectúen una o varias fases de la elaboración de fórmulas magistrales.

15.- Participar con las facultades de farmacia en el desarrollo de las prácticas tuteladas de sus alumnos, así como en la realización de cursos de especialización, colaborando en la elaboración de los planes de estudio cuando sea requerido por la administración competente.

16.- Editar toda clase de publicaciones relacionadas con el colegio o la profesión.

17.- Adoptar las medidas que conduzcan a evitar el intrusismo profesional.

18.- Vigilar y hacer cumplir toda la legislación que afecte a la profesión farmacéutica, pudiendo crearse a tal fin una comisión deontológica y dotarse de un servicio de Inspección Colegial.

19.- Ejercer la potestad disciplinaria sobre los colegiados cuando infrinjan los deberes profesionales o las disposiciones legales, estatutarias o deontológicas reguladoras del ejercicio profesional en su ámbito territorial.

20.- Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas.

21.- Intervenir, previa solicitud, en vía de conciliación o arbitraje en las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre colegiados, así como en aquellas que, promovidas entre colegiados y terceros, les sean sometidas para su resolución.

22.- Cobrar las percepciones, las remuneraciones y los honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite expresamente, exceptuando de este requisito la gestión, tramitación, presentación y cobro de la facturación y liquidación por las dispensaciones de medicamentos y demás productos sanitarios efectuadas por las oficinas de farmacia al Sistema Nacional de Salud y demás entidades concertadas, de conformidad con las condiciones fijadas por los conciertos o convenios vigentes, así como las percepciones que estos profesionales hayan de recibir a consecuencia de la prestación de otros servicios profesionales en el marco de dicha concertación.

23.- Autorizar el nombramiento de directores técnicos, sustitutos, adjuntos y regentes de las oficinas de farmacia, así como de las restantes modalidades de ejercicio profesional de acuerdo con la normativa vigente en cada caso.

24.- Velar por el cumplimiento de los horarios oficiales que con carácter de mínimos y máximos se establezcan, en el marco de la normativa vigente, para la apertura y cierre de las oficinas de farmacia y organizar los correspondientes turnos de urgencia, así como los de vacaciones, a fin de garantizar en todo momento la continuidad en la prestación asistencial y sanitaria farmacéutica a la comunidad.

25.- Fomentar el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación (TICs) entre todos los colegiados.

26.- Facilitar, asegurar, mantener y gestionar la infraestructura de red, el equipamiento tecnológico y la seguridad necesaria de las oficinas de farmacia para permitir su integración en la red sanitaria de los Sistemas de Salud con objeto de realizar la prestación farmacéutica de forma electrónica.

27.- Suministrar la firma digital electrónica a los colegiados, en aquellos casos que sea necesaria para su identificación en el ejercicio de su profesión farmacéutica o para su identificación como colegiado.

28.- Elaborar los presupuestos del colegio y fijar las cuotas de colegiación, ordinarias y extraordinarias, fijas o variables y derramas que deben satisfacer los colegiados, así como las contraprestaciones pecuniarias que deben abonar por actuaciones que realice el colegio.

29.- Adquirir o enajenar los bienes muebles o inmuebles necesarios para el funcionamiento de la organización, pudiendo financiar estas inversiones mediante sistemas crediticios.

30.- Elaborar los reglamentos de orden interno que se estimen convenientes para el buen funcionamiento del colegio, en cuanto que no se opongan a lo dispuesto en los presentes estatutos.

31.- Las actuaciones del Colegio de Farmacéuticos de Pontevedra respetarán los límites establecidos en la Ley de Defensa de la Competencia.

 

TÍTULO III

Régimen de colegiación

Artículo 6. Colegiación.

1.- Es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión farmacéutica en la provincia de Pontevedra, en cualquiera de sus modalidades, la plena incorporación a un colegio de farmacéuticos del territorio nacional en los términos establecidos en la normativa reguladora sobre obligatoriedad de colegiación.

En caso de que el domicilio profesional único o principal del profesional radique en la provincia de Pontevedra es exigible la colegiación en el Colegio de Farmacéuticos de Pontevedra, conforme a la Ley de colegios profesionales.

En caso de que el domicilio profesional principal del profesional no radique en la provincia de Pontevedra, el Colegio de Farmacéuticos de Pontevedra no podrá exigir al profesional colegiado en otro colegio, pero que ejerza en su territorio, comunicación ni habilitación alguna ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquéllas que exija habitualmente a sus colegiados, por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.

2.- Para la incorporación al Colegio de Farmacéuticos de Pontevedra es necesario estar en posesión de la titulación oficial habilitante para el ejercicio de la profesión farmacéutica.

3.- En caso de desplazamiento temporal de un farmacéutico nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, para ejercer en la provincia de Pontevedra se precisará cumplir lo que establezcan la legislación estatal y la normativa vigente en aplicación del derecho comunitario, en particular la relativa al reconocimiento de cualificaciones.

4.- Los farmacéuticos nacionales de Estados no miembros de la Unión Europea para su incorporación al Colegio de Farmacéuticos de Pontevedra deberán, en su caso, proceder a la convalidación de los títulos universitarios extranjeros y cumplir los requisitos establecidos en los presentes estatutos y en la legislación vigente.

5.- Se entiende que ejerce la profesión, la sociedad profesional que realice cualesquiera de las actividades que el ordenamiento jurídico determine como propias de la profesión farmacéutica.

6.- La sociedad profesional se inscribirá en el registro de sociedades profesionales del Colegio de Farmacéuticos de Pontevedra, lo que determinará su incorporación a éste a efectos de que se ejerzan sobre ella las competencias que el ordenamiento jurídico le otorga sobre los profesionales colegiados.

7.- La inscripción de una sociedad profesional en el correspondiente registro colegial, no exime de la obligatoria colegiación de sus socios farmacéuticos, por lo que también deberán tener su propia colegiación los socios profesionales que formen parte de ella.

8.- El Colegio de Farmacéuticos de Pontevedra deberá utilizar los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la legislación vigente, sobre el libre acceso de actividades de servicios y su ejercicio.

Artículo 7. Requisitos de colegiación.

1.- Para la admisión en el Colegio de Farmacéuticos de Pontevedra se acreditará el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea. En el caso de los nacionales de otros Estados no miembros de la Unión Europea se estará a lo dispuesto por la vigente legislación en la materia, si bien para su admisión deberá acreditarse, en todo caso, permiso de residencia y/o de trabajo.

b) Ser mayor de edad.

c) Estar en posesión de la titulación oficial habilitante para el ejercicio de la profesión farmacéutica y, en su caso, de los títulos, diplomas y documentos que legalmente lo habiliten para el ejercicio de la modalidad o especialización correspondiente.

El título de doctor en Farmacia, no acompañado del correspondiente título de licenciado en Farmacia, no habilitará ni facultará para el ejercicio profesional.

Para los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, en cuanto a diplomas, certificados y otros títulos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, e igualmente para nacionales de Estados no miembros de la Unión Europea.

d) Satisfacer la cuota de ingreso correspondiente.

e) No hallarse incapacitado o inhabilitado legalmente para el ejercicio de la profesión.

f) No encontrarse suspendido en el ejercicio profesional por sanción disciplinaria colegial firme.

2.- En los casos de colegiación como ejerciente se acreditará el ejercicio en la modalidad profesional que sea causa de incorporación al colegio.

El cambio de modalidad profesional de ejercicio deberá notificarse al colegio acreditando las causas que lo motivan.

Artículo 8. Procedimiento de colegiación.

Para ser admitido en el Colegio de Farmacéuticos de Pontevedra se presentará una solicitud, en documento normalizado que el colegio pondrá a su disposición, donde el solicitante hará constar sus datos personales y académicos, los títulos relacionados con el ejercicio profesional que posea, los datos y domicilio de ejercicio profesional, en su caso, y la aceptación expresa de los presentes estatutos. En los casos de colegiación como ejerciente se acreditará el ejercicio en la modalidad que sea objeto de incorporación al colegio. Se incluirá una declaración jurada del solicitante de carecer de antecedentes penales que impidan su ejercicio profesional como farmacéutico.

A dicha solicitud se acompañará el correspondiente título académico original de licenciado en Farmacia, titulado de grado en Farmacia o título homologable, o testimonio notarial del mismo. El certificado acreditativo de haber superado la licenciatura o grado en Farmacia, emitido por la universidad de origen, podrá suplir la ausencia del título, quedando obligado el colegiado a presentarlo una vez que le sea expedido.

Además, será necesario presentar los documentos siguientes: fotocopia del DNI, tres fotografías de carné y cumplimentar un cuestionario normalizado que el colegio pondrá a su disposición.

Cuando el solicitante proceda de otro colegio de farmacéuticos, deberá acompañar un certificado del colegio de procedencia acreditativo de estar al corriente de pago de las cuotas colegiales y de no haberle impuesto sanción disciplinaria firme de expulsión ni de encontrarse suspenso en el ejercicio de la profesión.

Este trámite podrá efectuarse telemáticamente a través de la ventanilla única de la web colegial de conformidad con la normativa vigente y en las condiciones que determinen los estatutos colegiales, sin perjuicio de que el colegio verifique el carácter fehaciente de los documentos requeridos.

Igualmente, el solicitante deberá pagar la cuota de inscripción fijada por los órganos colegiales de conformidad con las previsiones legales, la cual no superará los costes asociados a la tramitación de la inscripción.

Si el solicitante procediera de alguno de los países miembros de la Unión Europea, deberá presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa estatal y comunitaria. Para los farmacéuticos nacionales de Estados no miembros de la Unión Europea se exigirá, además, acreditación del permiso de residencia y/o trabajo según disponga la legislación vigente en España.

Artículo 9. Seguro de responsabilidad civil profesional.

En la medida en que la ley así lo disponga, los profesionales colegiados en el Colegio de Farmacéuticos de Pontevedra que ejerzan en el ámbito de la asistencia sanitaria privada deberán tener suscrito un seguro de responsabilidad civil que cubra las indemnizaciones que se puedan derivar de un eventual daño a las personas causado con ocasión de la prestación de tal asistencia o servicios.

El Colegio de Farmacéuticos de Pontevedra adoptará las medidas necesarias para facilitar a sus colegiados el cumplimiento de esta obligación.

Artículo 10. Ejercicio profesional.

1.- Se entiende que se ejerce la profesión farmacéutica cuando se realiza:

a) El ejercicio profesional farmacéutico en oficina de farmacia.

b) El ejercicio profesional farmacéutico en servicio de farmacia de los centros de asistencia hospitalaria, sociosanitaria o psiquiátrica, públicos o privados.

c) El ejercicio profesional farmacéutico en servicio de farmacia de los centros de atención primaria.

d) El ejercicio profesional farmacéutico en almacén de distribución de medicamentos y productos sanitarios o en establecimientos comerciales detallistas autorizados para la dispensación de medicamentos de uso animal.

e) El ejercicio profesional farmacéutico en industria farmacéutica.

f) El ejercicio profesional farmacéutico en laboratorio de análisis, propio o de terceros.

g) El ejercicio profesional farmacéutico en el campo de la investigación.

h) El ejercicio profesional farmacéutico en entidades sanitarias privadas o en empresas de cualquier naturaleza, siempre que se haya accedido a desempeñar dichos servicios, en virtud del título universitario de licenciado o de grado en Farmacia.

i) Cualquier otra modalidad de ejercicio profesional farmacéutico que se desarrolle en virtud del título universitario de licenciado o de grado en Farmacia.

2.- El régimen de incompatibilidades será el previsto en las disposiciones vigentes establecidas legalmente.

Artículo 11. Colegiados ejercientes y no ejercientes.

1.- Son colegiados ejercientes aquellos farmacéuticos que desempeñen una actividad profesional en cualquier modalidad para la que faculte el título universitario de licenciado o de grado en Farmacia.

2.- Son colegiados no ejercientes aquellos farmacéuticos que, estando colegiados, no ejercen ninguna actividad profesional para la que faculte el título universitario de licenciado o de grado en Farmacia. Su incorporación y pertenencia al colegio será voluntaria mientras persista esta situación.

Artículo 12.- Resolución de las solicitudes de colegiación.

1.- Presentada una solicitud de incorporación al colegio, en la que no consten todos los datos y requisitos exigidos, se concederá al interesado un plazo de diez días hábiles para que subsane la omisión, con la advertencia de archivo de la solicitud, sin más trámite, si la misma no se completa. Durante este periodo se suspenderá el plazo de tramitación del expediente.

2.- Instruido el expediente de colegiación, la admisión solicitada se someterá a la decisión de la primera reunión de la junta de gobierno que tenga lugar, quien aceptará o denegará motivadamente la solicitud mediante resolución expresa.

3.- La resolución será notificada al interesado en la forma prevista en la legislación estatal reguladora del procedimiento administrativo común, y se hará pública en el ámbito colegial.

4.- El expediente de colegiación se tramitará en un plazo no superior a un mes desde el día siguiente a aquel en el que el solicitante aporte la documentación requerida.

5.- Las solicitudes de colegiación serán denegadas cuando:

a) No se cumplan los requisitos exigidos, cuando no se aporte toda la documentación requerida, o cuando ésta ofrezca dudas razonables sobre su autenticidad.

b) El solicitante no acredite haber satisfecho las cuotas de colegiado en el colegio de origen.

c) El solicitante hubiere sufrido alguna condena por sentencia firme de los Tribunales, que en el momento de la solicitud le inhabilite para el ejercicio profesional.

d) El interesado estuviese suspendido del ejercicio profesional, en virtud de sanción disciplinaria firme, impuesta por otro colegio de farmacéuticos.

6.- El acuerdo del Colegio de Farmacéuticos de Pontevedra admitiendo o denegando la solicitud de colegiación será notificado al interesado, que podrá interponer en el plazo de un mes recurso de alzada ante el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

7.- Transcurrido el plazo máximo establecido para la tramitación del expediente sin notificarse resolución expresa al interesado, su petición se entenderá desestimada y quedará abierta la vía al recurso correspondiente.

8.- Admitido el solicitante en el Colegio de Farmacéuticos de Pontevedra, se le expedirá el carné de colegiado correspondiente y se le abrirá una ficha colegial en la que se consignarán sus antecedentes y actuación profesional, dándose cuenta de su inscripción al Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos en el modelo de ficha normalizada que éste establezca.

El colegiado estará obligado a facilitar en todo momento los datos precisos para mantener actualizados sus antecedentes, de modo que cuando un colegiado vea alterada la modalidad o concreta actividad de ejercicio profesional que desempeña, deberá notificar al colegio el cambio o ampliación de la modalidad de ejercicio profesional, aportando los títulos civiles, laborales o administrativos que en cada caso justifican el referido cambio.

La incorporación al colegio de un colegiado en ejercicio comporta su alta automática en la modalidad de ejercicio profesional correspondiente.

9.- La junta de gobierno aprobará los reglamentos de régimen interno que sean precisos para el funcionamiento de los registros colegiales de inscripción de colegiados.

Artículo 13. Pérdida de la condición de colegiado.

1.- La condición de colegiado se perderá por las siguientes causas:

a) Fallecimiento, declaración de ausencia o incapacidad legal del colegiado.

b) Baja voluntaria comunicada por escrito.

c) Baja forzosa por incumplimiento de las obligaciones económicas.

d) Pérdida de los requisitos para obtener la colegiación, acreditada mediante expediente con audiencia del interesado.

e) Expulsión del colegio, acordada en expediente disciplinario, una vez firme el acto sancionador.

f) Condena judicial firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación profesional.

2.- La pérdida de la condición de colegiado no liberará al interesado del cumplimento de las obligaciones económicas vencidas.

3.- Las decisiones referidas a la pérdida de la condición de colegiado adoptadas por el órgano correspondiente del Colegio de Farmacéuticos de Pontevedra podrán ser objeto de recurso de alzada ante el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos en el plazo un mes.

Artículo 14. Sociedades profesionales.

1.- El ejercicio común de la profesión farmacéutica se puede desarrollar mediante sociedades profesionales constituidas al amparo de la normativa vigente en la materia y de las normas específicas que regulen la profesión en cada una de sus modalidades.

2.- El Colegio de Farmacéuticos de Pontevedra tendrá un registro en el que se inscribirán las sociedades profesionales que tengan su domicilio social en la provincia de Pontevedra.

3.- La junta de gobierno aprobará los reglamentos de régimen interno que sean precisos para el funcionamiento de los registros colegiales de inscripción de sociedades profesionales.

Artículo 15. Requisitos para la inscripción de las sociedades profesionales.

1.- Para la inscripción en el registro de sociedades profesionales del Colegio de Farmacéuticos de Pontevedra será necesario aportar copia autorizada de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro Mercantil. En la inscripción se identificarán los socios profesionales, especificando el número de colegiado de cada uno de ellos y el colegio de pertenencia, los socios no profesionales y la actividad o actividades sociales que constituyen su objeto social.

2.- Cualquier cambio de socios o administradores, o modificación del contrato social deberá ser comunicado al Colegio de Farmacéuticos de Pontevedra en un plazo no superior a 10 días hábiles para su inserción en el registro.

 

TÍTULO IV

Derechos y deberes de los colegiados

Artículo 16. Derechos de los colegiados.

Desde el momento de su incorporación al Colegio de Farmacéuticos de Pontevedra, todo farmacéutico colegiado tendrá derecho a:

1.- Ejercer la profesión conforme a los preceptos señalados en estos estatutos y demás disposiciones que regulen el ejercicio profesional.

2.- Ser asistido y asesorado por el colegio, de acuerdo con los medios de que éste disponga, en cuantas cuestiones se susciten frente a terceros por razón de ejercicio profesional.

3.- Participar en el uso y disfrute de los bienes y servicios colegiales, dentro de las normas reguladoras inevitablemente exigidas por su naturaleza colectiva.

4.- Ser informado precisa y puntualmente por el colegio de cuantos asuntos afecten al colectivo farmacéutico, a la profesión en general y a su concreta modalidad de ejercicio.

5.- Serle expedida certificación sobre los hechos y circunstancias de su ejercicio profesional de los que tenga constancia documentada el colegio.

6.- Tener acceso a las actas y a los libros de contabilidad general en presencia de un miembro de la junta de gobierno o de quien sea delegado por ésta, así como a los reglamentos de régimen interno.

7.- Participar en la gestión corporativa y ejercer los derechos de petición, voto, elección de los miembros de la junta de gobierno o acceso a cargos directivos, mediante los procedimientos y con cumplimiento de los requisitos que se establecen en estos estatutos.

8.- Ser recibido, a petición propia, por el presidente y demás miembros de la junta de gobierno, de acuerdo con las normas establecidas al respecto.

9.- Promover actuaciones de los órganos de representación y gobierno, por medio de iniciativas formuladas en los términos previstos estatutariamente.

10.- Participar en las deliberaciones en la asamblea general, con pleno derecho a votar en todas las decisiones que sean de su competencia.

11.- Corresponderá únicamente a los farmacéuticos titulares y propietarios de las oficinas de farmacia conocer, debatir y aprobar el texto del concierto para la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia, así como el de cualquier acuerdo o convenio que se concierte con la Administración Sanitaria u otras entidades. A estos efectos, la convocatoria para su aprobación irá dirigida única y exclusivamente a esta sección de colegiados.

Artículo 17. Deberes de los colegiados.

Desde su incorporación al Colegio de Farmacéuticos de Pontevedra, todo farmacéutico colegiado contrae los siguientes deberes:

1.- Ejercer la profesión con la máxima eficacia, dentro de la ética y la deontología profesional, el secreto profesional y cumpliendo con los preceptos de la legislación vigente, de los presentes estatutos y de los reglamentos de régimen interno del colegio.

2.- No difundir informaciones que sean confidenciales conforme a legislación sanitaria y a la normativa legal.

3.- Esforzarse por ofrecer una elevada calidad en sus actuaciones profesionales, mediante una formación continuada que actualice sus conocimientos.

4.- Poner en conocimiento del colegio los actos de intrusión o de ejercicio ilegal o cualquier otro acto o iniciativa profesionalmente reprobable del que tuviese conocimiento.

5.- Evitar toda clase de convenios, acuerdos o pactos con otras profesiones sanitarias o con entidades públicas o privadas que tengan por objeto la recomendación de sus servicios o que impidan la libertad de elección del usuario.

6.- Tramitar por conducto del colegio, que le dará curso con su preceptivo informe, toda petición o reclamación que se tenga que formular al Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

7.- Comunicar al colegio cualquier variación que se produzca en su ejercicio profesional y solicitar el oportuno cambio en el registro colegial.

8.- Comunicar puntualmente al colegio los cambios de domicilio, así como cualquier otra variación de tipo burocrático o administrativo que afecte a su situación colegial.

9.- Abonar las cuotas colegiales establecidas.

10.- Cumplir estrictamente las funciones de adquisición, custodia, suministro, control y dispensación de medicamentos tanto de uso humano como de uso animal, mediante la presencia obligada y actuación profesional de los farmacéuticos necesarios para una correcta asistencia, tanto en la oficina de farmacia como en los servicios de farmacia hospitalaria y de atención primaria, botiquines anexos, depósitos de medicamentos, almacenes de distribución de medicamentos, agrupaciones ganaderas y en los establecimientos comerciales detallistas de medicamentos de uso animal.

11.- Respetar los precios de venta de los medicamentos determinados por la legislación vigente.

12.- Cumplir los horarios y servicios de urgencia establecidos.

13.- Proponer el nombramiento de sustitutos, regentes o adjuntos, en los casos exigidos por la ley.

Artículo 18. Deontología profesional.

Los profesionales integrados en el Colegio de Farmacéuticos de Pontevedra tendrán como guía de su actuación el servicio a la comunidad y el cumplimiento de las obligaciones deontológicas propias de la profesión.

El código deontológico será accesible a través de la página web colegial.

Constituirá conducta sancionable el incumplimiento por parte del colegiado de las normas deontológicas de la profesión farmacéutica. Los colegiados podrán ser sancionados por acciones u omisiones tipificadas como faltas en los presentes estatutos, previa instrucción de un procedimiento disciplinario cuya tramitación se regirá por lo dispuesto en ellos.

 

TÍTULO V

Estructura orgánica del colegio

Artículo 19. Órganos de la estructura colegial.

Los órganos colegiales del Colegio de Farmacéuticos de Pontevedra son la asamblea general, la junta de gobierno y el presidente.

Capítulo I

La asamblea general

Artículo 20. Definición de la asamblea general.

La asamblea general está integrada por todos los farmacéuticos colegiados y es el órgano soberano de decisión del colegio.

Artículo 21. Atribuciones de la asamblea general.

Le corresponden a la asamblea general las siguientes atribuciones básicas:

1.- Aprobar y modificar los estatutos colegiales y los reglamentos de régimen interior de obligado cumplimiento para todo el censo de colegiados.

2.- Adoptar los acuerdos que exijan las leyes.

3.- Elegir la junta de gobierno y el presidente, de entre todos los farmacéuticos ejercientes colegiados, por sufragio universal, libre, directo y secreto.

4.- Acordar, siempre a propuesta de la junta de gobierno, la creación de nuevas vocalías de sección, o la modificación, agrupación o supresión de las existentes.

5.- Aprobar la moción de censura contra la junta de gobierno o cualquiera de sus miembros de conformidad con el procedimiento establecido en estos estatutos.

6.- Acordar toda clase de acciones legales o recursos, incluidos el de casación y el de amparo, que afecten a los colegiados o a una sección de los mismos, facultando expresamente al presidente para la interposición y retirada de los recursos en nombre de los colegiados o de la sección correspondiente.

7.- Aprobar y modificar las normas de deontología profesional.

8.- Aprobar los presupuestos, las cuentas anuales, las cuotas colegiales, los fondos de reserva, las derramas y demás contraprestaciones que tengan que satisfacer los colegiados.

9.- Aprobar la realización de actos de dominio sobre bienes inmuebles del colegio o cualquier acto de disposición sobre dichos bienes por un plazo superior a 5 años.

10.- Modificar el domicilio social del colegio.

11.- Modificar el ámbito territorial del colegio por fusión, segregación, absorción o disolución del colegio.

12.- Acordar cualquier propuesta de la junta de gobierno, encaminada a la consecución de los fines y funciones del colegio.

Artículo 22. Reunión de la asamblea general.

La asamblea general podrá reunirse con carácter ordinario o extraordinario en las sedes colegiales o fuera de ellas.

El presidente, cuando lo considere necesario, podrá convocar reuniones informativas, dirigidas a todos los colegiados o únicamente a los colegiados de modalidades de ejercicio concretas, en las que no se podrán tomar acuerdos y sólo se informará sobre temas concretos que les afecten.

Artículo 23. Asamblea general ordinaria.

La asamblea general se reunirá con carácter ordinario al menos dos veces al año.

En el mes de diciembre se celebrará la asamblea general ordinaria de presentación del presupuesto del siguiente ejercicio, para su aprobación. Cuando la actividad del colegio no permita la celebración de esta asamblea en el mes de diciembre, ésta podrá celebrarse dentro del primer trimestre del año siguiente.

Si el proyecto de presupuesto no fuese aprobado por la asamblea general, se entenderá prorrogado el del último ejercicio hasta la aprobación de uno nuevo.

Antes de la finalización del segundo trimestre del año se celebrará la asamblea general ordinaria de presentación de las cuentas y balances del ejercicio anterior, para su aprobación.

Artículo 24. Asamblea general extraordinaria.

1.- La asamblea general se reunirá con carácter extraordinario en los siguientes casos:

a) Cuando lo acuerde el presidente.

b) Cuando lo solicite la mitad más uno de los miembros de la junta de gobierno.

c) Cuando lo solicite un mínimo de un 15 por ciento de los colegiados, mediante un escrito en el que figurará el nombre, apellidos, número de colegiado y firma de cada uno de ellos, indicando el motivo de la solicitud debidamente argumentado.

En los supuestos tipificados en los apartados b) y c) el presidente deberá ordenar la convocatoria de la asamblea general, para que se celebre dentro de los treinta días naturales siguientes a aquel en el que tenga entrada en el registro colegial la petición de la convocatoria. En estas asambleas sólo se podrán tomar acuerdos sobre los asuntos previamente fijados en el orden del día.

2.- Será competencia exclusiva de la asamblea general extraordinaria:

a) La modificación de los estatutos colegiales.

b) La moción de censura contra la junta de gobierno o cualquiera de sus miembros.

c) La modificación del ámbito territorial del colegio por fusión, segregación, absorción o disolución.

3.- Para la deliberación y la adopción de acuerdos en los temas que únicamente afecten al ámbito de una determinada modalidad de ejercicio profesional o sección colegial, se podrá celebrar asamblea extraordinaria de sección, limitando la convocatoria y la adopción de acuerdos a los colegiados incluidos en esa modalidad o sección.

Los acuerdos tomados en las asambleas de sección, tendrán que ser ratificados posteriormente por la junta de gobierno.

Artículo 25. Convocatoria de las reuniones de asamblea general ordinaria y extraordinaria.

La convocatoria de la asamblea general ordinaria se hará por el secretario, por orden del presidente, mediante notificación a los colegiados al menos por correo electrónico y a través de la web colegial, con al menos diez días naturales de antelación a la fecha señalada para la celebración.

En la convocatoria se consignará el orden del día, el lugar, la fecha y la hora de celebración tanto en primera como en segunda convocatoria, que será media hora más tarde que la fijada para la primera, y se remitirá aquella información que se estime procedente por quien realice la convocatoria.

La convocatoria de la asamblea general extraordinaria se hará de la misma forma que la ordinaria, salvo en los supuestos en los que se establezca un plazo distinto en estos estatutos o en caso de urgencia, que se podrá convocar con al menos cuarenta y ocho horas de antelación a la fecha señalada para la celebración.

Artículo 26. Orden del día de las reuniones de asamblea general.

En toda convocatoria de asamblea general, como último punto del orden del día, se incluirá un turno de ruegos y preguntas.

Los farmacéuticos colegiados podrán solicitar que se incluya en el orden del día de la asamblea general un tema o proposición, siempre que se presente por escrito en el registro colegial o a través de la ventanilla única de la web colegial con al menos siete días hábiles de antelación a la fecha de la celebración de la asamblea, y esté firmado como mínimo por el 15 por ciento de los colegiados.

Artículo 27. Presidencia de las reuniones de asamblea general.

Las reuniones de la asamblea general han de ser presididas por el presidente, quien dirigirá y moderará el curso de la reunión y velará porque los debates y los acuerdos que se adopten respeten la ley y los presentes estatutos, impidiendo que se adopten acuerdos que vulneren la normativa vigente.

Actuará como secretario de las reuniones de la asamblea general, el secretario de la junta de gobierno.

Artículo 28. Constitución de la asamblea general.

La asamblea general quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando esté presente al menos la mitad más uno de los colegiados.

En segunda convocatoria la asamblea general quedará válidamente constituida cualquiera que sea el número de colegiados asistentes, siempre que estén presentes el presidente y el secretario.

Artículo 29. Funcionamiento de la asamblea general.

1.- Los colegiados no podrán delegar en otras personas su asistencia a la asamblea general ordinaria ni extraordinaria ni ser representados para emitir su voto.

2.- Cada colegiado tendrá derecho a un voto.

3.- Las votaciones se harán de forma ordinaria a mano alzada, pero serán nominales o secretas cuando lo solicite la mayoría de los colegiados asistentes o así lo decida el presidente.

4.- Los acuerdos adoptados por la asamblea general reunida con carácter ordinario o extraordinario se tomarán por mayoría simple de votos de los asistentes o por mayoría cualificada de dos tercios o tres cuartos en caso de que así se establezca en estos estatutos o lo acuerde la junta de gobierno, lo cual se hará constar en la convocatoria de la asamblea general.

En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.

Si el acuerdo adoptado lo fuese por unanimidad de los asistentes a la asamblea general o de una mayoría clara y manifiesta, no será preciso proceder a la votación.

Los discrepantes podrán exigir la constancia en acta de su oposición al acuerdo, pudiendo entregar al presidente, antes de concluir la asamblea general, el texto de su oposición que, previa lectura, se incorporará al acta como anexo a la misma.

5.- La junta de gobierno podrá establecer que las votaciones de determinados acuerdos susceptibles de ser adoptados en asambleas generales extraordinarias, independientemente de que afecten a todos los colegiados o únicamente a una determinada modalidad de ejercicio o sección colegial, puedan realizarse por medios electrónicos.

En ningún caso se podrá someter a votación electrónica la modificación de los estatutos colegiales, la moción de censura contra la junta de gobierno o la modificación del ámbito territorial del colegio por fusión, segregación, absorción o disolución.

La convocatoria de la votación electrónica se hará con la misma antelación prevista en estos estatutos para la convocatoria de la asamblea general extraordinaria.

La junta de gobierno deberá facilitar, con carácter previo a la fecha señalada para la celebración de la votación electrónica, la información suficiente sobre los asuntos que se someterán a votación, pudiendo convocar, cuando lo considere oportuno, reuniones informativas.

Las votaciones electrónicas se realizarán con la intervención de un fedatario público y mediante un sistema que garantice que el voto sea inalterable, impida que un colegiado pueda emitir más de un voto e identifique inequívocamente a cada votante.

Con anterioridad a la fecha de la votación el colegio proporcionará a los colegiados que no lo tuvieran un certificado digital que permita su identificación y garantizará que todos los colegiados convocados a participar en la votación electrónica puedan ejercer su derecho al voto, poniendo a su disposición los medios técnicos necesarios en sus dos sedes para que puedan emitir en ellas su voto de forma electrónica, tanto con certificado digital como sin él, posibilitando que aquellos colegiados que, por cualquier causa, el día de la votación carezcan de certificado digital puedan emitir su voto tras ser plenamente identificados in situ.

Los acuerdos adoptados en las votaciones electrónicas se tomarán por mayoría simple de votos emitidos o por mayoría cualificada de dos tercios o tres cuartos en caso de que así se establezca en estos estatutos o lo acuerde la junta de gobierno, lo cual se hará constar en la convocatoria de la votación electrónica. En caso de empate el presidente tendrá voto de calidad.

6.- Todos los acuerdos adoptados por la asamblea general o de sección, sea en reunión o por votación electrónica, tendrán que cumplir siempre la normativa vigente, no pudiendo adoptar la asamblea ningún acuerdo que no respete la ley o los presentes estatutos y que pueda traer consecuencias legales para el colegio o sus colegiados.

7.- Todos los acuerdos adoptados por la asamblea general serán inmediatamente ejecutivos, vinculantes y de obligado cumplimiento para todos los farmacéuticos colegiados y para las sociedades profesionales inscritas, sin perjuicio de los recursos que procedan.

Los acuerdos tomados en asambleas extraordinarias de sección serán inmediatamente ejecutivos, vinculantes y de obligado cumplimiento para todos los farmacéuticos colegiados incluidos en esa modalidad o sección, sin perjuicio de los recursos que procedan.

8.- En las discusiones de los asuntos que se susciten en las asambleas sólo se permitirán tres turnos en pro y tres en contra y cada colegiado que tome parte en el debate tendrá derecho a una sola rectificación, no consumiendo turno la presidencia de la reunión.

9.- De todas las reuniones de la asamblea general o de sección se levantará la correspondiente acta en la que por lo menos constarán las propuestas sometidas a votación y el resultado de las votaciones, siendo firmada por el secretario con el visto bueno del presidente.

Se considerarán parte integrante de las actas, como anexos, las intervenciones de los colegiados que soliciten la constancia literal de sus intervenciones, siempre que las entreguen por escrito, debidamente firmadas, antes de concluir la asamblea general.

Las actas, con sus anexos, estarán a disposición de todos los colegiados una vez aprobadas.

10.- En las reuniones informativas no se podrán realizar votaciones ni tomar acuerdos, pudiendo los colegiados delegar su asistencia en otros colegiados. De las reuniones informativas no será necesario levantar acta.

Artículo 30. Moción de censura.

La asamblea general podrá debatir, en sesión extraordinaria, la moción de censura contra la junta de gobierno o cualquiera de sus miembros, propuesta al menos por una cuarta parte de los farmacéuticos colegiados.

La propuesta deberá ser motivada e incluir una lista de candidatos y se presentará mediante un escrito en el que figurará el nombre, apellidos, número de colegiado y firma de cada uno de los colegiados solicitantes, indicando el motivo de la moción de censura debidamente argumentado.

La convocatoria de la asamblea general extraordinaria se efectuará en la forma establecida en el artículo 25 de los presentes estatutos y dentro de los treinta días naturales siguientes a aquel en el que tenga entrada en el registro colegial la correspondiente propuesta.

Rechazada una moción de censura, para que la asamblea general pueda debatir otras posteriores será necesario que transcurra un año desde la anterior o ir propuesta por, al menos, la mitad del número de colegiados.

Capítulo II

La junta de gobierno

Artículo 31. Composición de la junta de gobierno.

La junta de gobierno es el órgano de dirección, ejecución, gestión y administración del Colegio de Farmacéuticos de Pontevedra, al que le corresponde el desempeño de todas las competencias y atribuciones que no hayan sido otorgadas expresamente a la asamblea general en los presentes estatutos, para la consecución de los fines y funciones del colegio.

La junta de gobierno está integrada por el presidente, el secretario, el tesorero, el vicepresidente, el vicesecretario, y el vicetesorero, así como un vocal por cada una de las vocalías constituidas en el seno del Colegio de Farmacéuticos de Pontevedra.

Artículo 32. Régimen de constitución de la junta de gobierno.

La junta de gobierno está constituida por un pleno y una comisión permanente.

1.- Forman parte del pleno todos los miembros de la junta de gobierno.

2.- Forman parte de la comisión permanente el presidente, el secretario, el tesorero, el vicepresidente, el vicesecretario, el vicetesorero y dos vocales designados por el pleno de forma rotatoria por periodos de tres meses.

Artículo 33. Funciones de la junta de gobierno.

1. Velar por el cumplimiento de los fines y funciones colegiales, adoptando para ello los acuerdos que correspondan.

2. Elaborar y someter a la asamblea general toda clase de propuestas orientadas al cumplimiento de los fines del colegio, la aprobación o modificación de los estatutos, y cualquier otra cuestión de interés para la buena marcha del colegio.

3. Proponer a la asamblea general la creación de nuevas vocalías de sección, o la modificación, agrupación o supresión de las existentes, según las necesidades que origine la evolución de la profesión farmacéutica.

4. Ejecutar los acuerdos de la asamblea general.

5. Proponer a la asamblea general la aprobación de los reglamentos de régimen interior del colegio.

6. Aprobar los protocolos de actuación que regulen el funcionamiento interno del colegio.

7. Acordar la constitución de comisiones a propuesta del presidente.

8. Resolver las solicitudes de colegiación y los expedientes que el colegio tramita por delegación de competencias de la administración pública.

9. Facilitar el ejercicio profesional a los colegiados y fomentar su ocupación en colaboración con la administración y la iniciativa privada.

10. Organizar actividades y servicios de carácter profesional, formativo, cultural, informativo, asistencial, de futuro, y otros de interés para los colegiados.

11. Informar a los colegiados de las cuestiones de carácter profesional o colegial que puedan afectarles y defenderlos en el correcto ejercicio de la profesión.

12. Velar por el cumplimiento de las disposiciones del código deontológico. Evitar el intrusismo profesional y las incompatibilidades.

13. Ejercer la potestad disciplinaria.

14. Acordar toda clase de acciones o recursos, incluidos el de casación y el de amparo, en nombre del colegio, sin perjuicio de la facultad del presidente de decidir al respecto en caso de urgencia. Los recursos que el colegio interponga en nombre de sus colegiados o de una sección de los mismos, tendrán que ser adoptados por la asamblea general o la asamblea de la sección correspondiente.

15. Captar, custodiar y administrar los fondos del colegio.

16. Presentar y someter a aprobación de la asamblea general los presupuestos, las cuentas anuales y balances y la memoria anual de actividades colegiales.

17. Aprobar la contratación, despido, nombramiento o destitución, así como cualquier otra cuestión en relación con el personal que preste sus servicios en el colegio.

Artículo 34. Régimen de funcionamiento del pleno de la junta de gobierno.

Corresponde al pleno de la junta de gobierno debatir y decidir sobre todas las cuestiones que se planteen en el ejercicio de las funciones encomendadas por estos estatutos a la junta de gobierno.

El pleno se reunirá, al menos, una vez al mes o cuando así lo acuerde el presidente o lo demande la mitad mas uno de sus componentes. Las reuniones se celebrarán en las sedes colegiales, sin perjuicio de que ocasionalmente puedan tener lugar fuera de ellas.

El secretario, previo mandato del presidente, convocará las reuniones del pleno de la junta de gobierno por correo electrónico con al menos 48 horas de antelación, salvo que trate de una convocatoria de justificada urgencia que se podrá convocar en el mismo día. Con carácter previo a la celebración de la reunión, el presidente fijará el orden del día, el lugar, la fecha y la hora de celebración tanto en primera como en segunda convocatoria, que será media hora más tarde que la fijada para la primera.

El pleno de la junta de gobierno quedará válidamente constituido en primera convocatoria cuando esté presente al menos la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria quedará válidamente constituido cualquiera que sea el número de miembros asistentes, siempre que asistan el presidente o persona que le sustituya, y el secretario o persona que le sustituya.

Los acuerdos se adoptarán, salvo en los supuestos establecidos en estos estatutos, por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate el presidente tendrá voto de calidad. Si el acuerdo adoptado lo fuese por unanimidad de los asistentes al pleno de la junta de gobierno o de una mayoría clara y manifiesta, no será preciso proceder a la votación. Los discrepantes podrán exigir la constancia en acta de su oposición al acuerdo.

De todas las reuniones del pleno de la junta de gobierno se levantará la correspondiente acta en la que por lo menos constarán las propuestas sometidas a votación y el resultado de éstas, siendo firmada por el secretario con el visto bueno del presidente.

Las reuniones del pleno de la junta de gobierno serán siempre presididas por el presidente y en ausencia de éste, por el vicepresidente, quien lo sustituye estatutariamente.

Artículo 35. Régimen de funcionamiento de la comisión permanente.

Corresponde a la comisión permanente la resolución y ejecución de los asuntos de carácter urgente, así como de todas aquellas cuestiones que le delegue el pleno de la junta de gobierno.

En ningún caso podrán ser delegadas en la comisión permanente las funciones comprendidas en los apartados 2, 3, 5, 6, 7, 13, 14, 15 y 16 del artículo 33 de los presentes estatutos.

La comisión permanente podrá acordar inhibirse en la resolución de aquellos casos encomendados en los que, por su importancia, considere necesario contar con el parecer de todos los miembros de la junta de gobierno, en cuyo caso será el pleno el que tendrá que resolverlos.

La comisión permanente se reunirá, al menos, una vez al mes o cuando así lo acuerde el presidente o lo demande la mitad mas uno de sus componentes. Las reuniones se celebrarán en las sedes colegiales, sin perjuicio de que ocasionalmente puedan tener lugar fuera de ellas.

El secretario, previo mandato del presidente, convocará las reuniones de la comisión permanente de la junta de gobierno por correo electrónico con al menos 48 horas de antelación, salvo que trate de una convocatoria de justificada urgencia que se podrá convocar en el mismo día. Con carácter previo a la celebración de la reunión, el presidente fijará el orden del día, el lugar, la fecha y la hora de celebración en única convocatoria.

La comisión permanente quedará válidamente constituida a la hora de la convocatoria cualquiera que sea el número de miembros asistentes, siempre que asistan el presidente o persona que le sustituya, y el secretario o persona que le sustituya.

Los acuerdos de la comisión permanente se adoptarán por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate el presidente tendrá voto de calidad. Tendrán validez definitiva y no tendrán que ser ratificados por el pleno de la junta de gobierno.

Del desarrollo de la reunión, el secretario habrá de redactar el acta correspondiente en la cual se harán constar, al menos, los asistentes y los acuerdos adoptados. Cada acta se dará a conocer al pleno de la junta de gobierno.

Podrá asistir a las reuniones de la comisión permanente cualquier miembro de la junta de gobierno que lo desee, aunque no pertenezca a la comisión. En este caso, la asistencia será con voz pero sin voto.

Artículo 36. Presidente.

El presidente ostentará la representación legal del Colegio de Farmacéuticos de Pontevedra, siendo presidente tanto de la junta de gobierno como de la asamblea general.

Corresponden al presidente, entre otras, las siguientes funciones:

1.- Ostentar la representación máxima y la dirección del colegio en su ámbito territorial, correspondiéndole el ejercicio de cuantos derechos y atribuciones se le reconocen en estos estatutos.

2.- Representar legalmente al colegio en todas sus relaciones y negociaciones, incluidas las que mantenga con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personalidades de cualquier orden.

3.- Decidir toda clase de acciones y recursos, en nombre del colegio, en caso de urgencia, dando cuenta al pleno de la junta de gobierno en su primera reunión.

4.- Convocar, fijar el orden del día, presidir y levantar las asambleas generales y las reuniones del pleno y de la comisión permanente de la junta de gobierno, manteniendo el orden y uso de la palabra, así como decidir con su voto de calidad los empates en las votaciones.

5.- Proponer a la junta de gobierno la creación de las comisiones necesarias para el mejor desarrollo de las funciones del colegio.

6.- Examinar, intervenir y revisar la documentación de todos los departamentos del colegio.

7.- Revisar y autorizar con su firma los otorgamientos de escrituras públicas, convenios, contratos, comunicaciones oficiales, actas y certificaciones que procedan.

8.- Otorgar mandatos y poderes notariales, incluso especiales, a favor de los abogados y procuradores de los tribunales o de cualquier otra persona para el ejercicio de acciones que correspondan.

9.- Autorizar conjuntamente con el tesorero los libramientos para la inversión, el manejo de fondos y talones para el movimiento de las cuentas del colegio.

10.- Convocar las elecciones para la provisión de los cargos de la junta de gobierno.

11.- Intervenir muy especialmente en mantener la armonía entre todos los colegiados y procurar que cualquier diferencia de carácter profesional que se suscite entre ellos se resuelva en el seno del colegio.

Artículo 37. Secretario.

El secretario del Colegio de Farmacéuticos de Pontevedra ostentará al mismo tiempo los cargos de secretario de la asamblea general y de la junta de gobierno.

Sus atribuciones y obligaciones son las siguientes:

1.- Ejercer de fedatario de las actas y de los acuerdos del colegio.

2.- Redactar las actas y los acuerdos de las sesiones de la asamblea general, del pleno y de la comisión permanente de la junta de gobierno.

3.- Redactar, firmar y expedir las certificaciones con el visto bueno del presidente.

4.- Custodiar los archivos, dirigir y supervisar el registro de colegiados, así como el registro de entrada y salida de documentos y el registro de sociedades profesionales.

5.- Convocar las reuniones de la asamblea general y de la junta de gobierno, previo mandato del presidente, y cuidar de que las convocatorias reúnan los requisitos señalados en estos estatutos.

6.- Redactar y presentar a la asamblea general la memoria anual.

7.- Asegurar la difusión entre los colegiados de las disposiciones legislativas y administrativas que afecten a la profesión.

8.- Ostentar la jefatura del personal del colegio y proponer a la junta de gobierno la contratación y despido de los trabajadores que presten sus servicios en el colegio, así como el nombramiento y destitución de los mismos, o cualquier otra cuestión en relación con el personal.

9.- Dictar normas y protocolos para el correcto funcionamiento del Departamento de Secretaría.

10.- Velar por el cumplimento de los requisitos y obligaciones señaladas en estos estatutos para el funcionamiento del colegio y de la junta de gobierno y para el desarrollo de las asambleas generales.

Artículo 38. Tesorero.

Serán atribuciones y obligaciones del tesorero del Colegio de Farmacéuticos de Pontevedra las siguientes:

1.- Dirigir y autorizar la contabilidad del colegio.

2.- Intervenir en las contabilidades que, dentro del colegio, correspondan a las secciones y comisiones, aún cuando dispongan de presupuesto propio.

3.- Custodiar los fondos del colegio.

4.- Realizar los pagos y recibir los ingresos del colegio.

5.- Formalizar las cuentas anuales y los balances del colegio para su presentación, previo acuerdo de la junta de gobierno, a la definitiva aprobación de la asamblea general.

6.- Formular los presupuestos anuales para su presentación, previo acuerdo de la junta de gobierno, a la definitiva aprobación de la asamblea general.

7.- Confrontar y firmar los libros de contabilidad junto con el presidente.

8.- Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias del colegio, conjuntamente con el presidente.

9.- Llevar la firma de la tesorería junto con el presidente ante toda clase de organismos.

Artículo 39. Vicepresidente, vicesecretario y vicetesorero.

Corresponde al vicepresidente, al vicesecretario y al vicetesorero llevar a cabo todas aquellas funciones relacionadas con su cargo que le confieran, respectivamente, el presidente, el secretario y el tesorero, así como asumir las funciones de éstos en caso de vacante, ausencia, enfermedad, vacaciones, renuncia, o fallecimiento.

Artículo 40. Vocalías.

Con la finalidad de facilitar la relación entre los colegiados que ejercen las distintas modalidades de la profesión farmacéutica, fomentar la especialización y facilitar la resolución de problemas comunes, se constituyen en el seno del Colegio de Farmacéuticos de Pontevedra diferentes vocalías de sección.

Los vocales de sección serán los representantes, en la junta de gobierno, de los colegiados ejercientes en la modalidad profesional correspondiente y tendrán a su cargo el estudio de los asuntos que correspondan a ésta. Deben inscribirse en la sección correspondiente a cada vocalía todos los colegiados que ejerzan la profesión en la respectiva modalidad de ejercicio profesional.

Todas las modalidades de ejercicio exclusivas de la titulación de farmacéutico, o de sus especializaciones, y las que no siendo exclusivas puedan ejercerse con ella podrán tener su propia vocalía.

Además, podrán tener su vocalía otras actividades ejercidas por farmacéuticos colegiados o dentro de las oficinas de farmacia en el ámbito del Colegio de Farmacéuticos de Pontevedra, para las cuales se requiere una titulación complementaria.

1.- Oficina de Farmacia: titulares

2.- Oficina de Farmacia: no titulares

3.- Farmacia Hospitalaria

4.- Atención Primaria y Administración Pública

5.- Distribución

6.- Industria

7.- Análisis

8.- Docencia e Investigación

9.- Nutrición

10.- Ortopedia

11.- Óptica, Optometría y Audiología protésica

A titulo enunciativo y no limitativo, estas 11 vocalías formarán parte de la junta de gobierno del Colegio de Farmacéuticos de Pontevedra. La creación de nuevas vocalías de sección y la modificación, agrupación o supresión de las existentes estará supeditada a la evolución de la profesión farmacéutica y requerirá del acuerdo de la junta de gobierno y de la posterior aprobación de la asamblea general, sin que sea necesaria la remodelación de los presentes estatutos.

Las funciones de las vocalías existentes en el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos que no estén representadas en la junta de gobierno del Colegio de Farmacéuticos de Pontevedra podrán ser desempeñadas por los miembros de la junta de gobierno que designe el presidente.

Artículo 41. Comisiones de trabajo.

Para el mejor desarrollo técnico de las gestiones colegiales, se podrán crear las comisiones de trabajo que la junta de gobierno acuerde, a propuesta del presidente. Estas comisiones tendrán carácter consultivo y no vinculante y estarán formadas por tres o más miembros de la junta de gobierno, uno de los cuales actuará de coordinador de la comisión, elaborando el acta de la reunión e informando en el siguiente pleno de la junta de gobierno que se celebre de los estudios realizados y acuerdos adoptados.

También se podrán crear comisiones de sección, a las que además de miembros de la junta de gobierno podrán incorporarse farmacéuticos colegiados, designados por el pleno de la junta de gobierno, que desempeñen una actividad profesional relacionada directamente con el objeto de la comisión. Estas comisiones tendrán por objeto colaborar con la junta de gobierno en la ejecución de las funciones que ésta tiene atribuidas, realizando estudios, asesoramientos y ayuda técnica en aquellas áreas de trabajo o especialidad profesional que se considere conveniente y para las que fueron creadas. En cada comisión tendrá que haber como mínimo un miembro de la junta de gobierno, que actuará de coordinador y portavoz ante la misma.

Artículo 42. Comisión deontológica.

La junta de gobierno creará una comisión deontológica que será la encargada de velar por el cumplimiento de la deontología profesional, tendrá funciones inspectoras y podrá realizar otras funciones que le sean delegadas por la junta de gobierno dentro del ámbito deontológico.

La comisión deontológica estará formada por un número máximo de seis farmacéuticos colegiados propuestos por la junta de gobierno, quien podrá acordar su sustitución cuando considere. Como mínimo uno de los miembros de la comisión deontológica tiene que ser miembro de la junta de gobierno.

El cargo de inspector será incompatible con la pertenencia a la junta de gobierno.

La comisión deontológica, por propia iniciativa o a instancia de la asamblea general o de la junta de gobierno, podrá realizar:

1º El estudio, redacción y divulgación de toda norma ética profesional que afecte a los colegiados, así como la propuesta de cualquier modificación del código deontológico del colegio que, tras la aprobación de la junta de gobierno, se someterá a la aprobación de la asamblea general. El contenido del código deontológico deberá ajustarse a lo dispuesto en las leyes y se publicará en la página web del colegio.

2º La difusión entre los colegiados de las indicaciones que considere necesarias u oportunas para lograr el mejor cumplimiento de la labor profesional en el marco normativo vigente, previa autorización de la junta de gobierno.

3º El seguimiento de las desviaciones del buen hacer profesional, de las que el colegio tuviera sospecha o conocimiento, tanto para evitar que lleguen a producirse las mismas, como para poner medidas que corrijan tales desviaciones e impidan su repetición. A tal fin, la junta de gobierno podrá encomendar a la comisión deontológica la mediación y resolución de conflictos, así como delegar en ella la realización de las diligencias previas en procedimientos disciplinarios.

Artículo 43. Obligaciones y derechos de los miembros de la junta de gobierno.

1. Constituyen obligaciones de los miembros de la junta de gobierno:

a) Realizar las funciones específicas designadas a la junta de gobierno en el artículo 33 de los presentes estatutos.

b) Guardar el secreto de las deliberaciones en el seno de la junta de gobierno.

c) Actuar como instructor en los expedientes disciplinarios, en caso de su designación.

d) Reunirse con los colegiados que lo soliciten.

e) Asistir a las reuniones del pleno de la junta de gobierno desde su comienzo hasta su finalización.

f) Asistir a las reuniones, tanto ordinarias como extraordinarias, de la asamblea general, así como a las asambleas extraordinarias de sección correspondientes a su modalidad de ejercicio.

g) Los miembros de la comisión permanente tendrán la obligación de asistir a las reuniones de la comisión permanente de la junta de gobierno desde su comienzo hasta su finalización.

h) Los miembros de las comisiones de trabajo tendrán la obligación de asistir a las reuniones de la comisión de trabajo correspondiente desde su comienzo hasta su finalización.

i) Los miembros de la comisión deontológica tendrán la obligación de asistir a las reuniones de la comisión deontológica desde su comienzo hasta su finalización.

2. Constituyen derechos de los miembros de la junta de gobierno:

a) La compensación económica para la sustitución de su actividad profesional cuando en cumplimiento de sus funciones se vean obligados a abandonar dicha actividad.

b) La compensación económica por la dedicación al colegio y por los gastos que se ocasionen como consecuencia del desempeño de sus funciones, según lo establecido en el procedimiento de dietas y gastos de representación del Colegio de Farmacéuticos de Pontevedra. Cualquier colegiado que se designe como comisionado o delegado para cualquier función colegial tendrá derecho a percibir la misma compensación económica.

Artículo 44. Pérdida de la condición de miembro de la junta de gobierno.

La condición de miembro de la junta de gobierno se perderá por las siguientes causas:

1. Fallecimiento, declaración de ausencia o incapacidad legal.

2. Dimisión o renuncia.

3. Condena por sentencia firme, si llevase consigo privación o restricción real y efectiva de la libertad o inhabilitación para cargos públicos.

4. Incumplimiento de sus deberes como miembro de la junta de gobierno. Siendo muy graves la reiterada falta de asistencia o abandono no justificado de las reuniones de la junta de gobierno o de la asamblea general y la violación del secreto de las deliberaciones en el seno de la junta de gobierno.

5. Aprobación de la moción de censura, conforme a lo establecido en estos estatutos.

6. Convocatoria de elecciones.

En el supuesto 4 de este artículo, el pleno de la junta de gobierno podrá pedir la dimisión, si así lo considera, del miembro que haya incumplido de forma reiterada o cuyo incumplimiento haya provocado un perjuicio al colegio o a sus colegiados.

Artículo 45. Dimisiones o bajas de los miembros de la junta de gobierno.

La junta de gobierno continuará en sus funciones en tanto cuente al menos con la mitad del total de sus miembros.

En caso de dimisión o baja de uno o más de sus miembros, sin exceder la mitad, la junta de gobierno decidirá sobre la conveniencia de cubrir dichas vacantes por otros miembros de la junta de gobierno hasta la celebración de elecciones.

En el supuesto de baja o dimisión de la mitad más uno de los miembros de la junta de gobierno, ésta se entenderá automáticamente disuelta y se transformará en comisión gestora, que se compondrá, como mínimo, de cinco de los restantes miembros y tendrá facultades de comisión permanente, estando obligada a convocar elecciones en el plazo máximo un mes.

Si como consecuencia de la dimisión de todos los miembros de la junta de gobierno no se pudiese constituir la comisión gestora, se formará una junta de edad con cinco miembros, designados entre los farmacéuticos colegiados con ejercicio en la forma que sigue: los tres de mayor edad no superior a 65 años, y los dos de menor edad, que estarán obligados a aceptar salvo justificación razonable debidamente acreditada. Las funciones de la junta de edad serán las mismas que las de la comisión gestora, estando obligada a convocar elecciones en el plazo máximo un mes.

 

TÍTULO VI

Estructura orgánica del Colegio

Artículo 46. Elección de la junta de gobierno.

La elección de los cargos de la junta de gobierno se hará mediante votación libre, directa y secreta de todos los farmacéuticos colegiados que sean persona física según el proceso electoral que se regula en los presentes estatutos.

La duración del periodo de mandato de la junta de gobierno es de cuatro años desde el día de su toma de posesión, debiendo realizarse la renovación de la totalidad de los cargos de la junta de gobierno cada cuatro años, para lo que se convocarán elecciones con anterioridad a la fecha de finalización del periodo de mandato.

El sistema de elección será a través de votación de listas cerradas con candidaturas completas a la junta de gobierno del Colegio de Farmacéuticos de Pontevedra, que incluyan los cargos de presidente, secretario, tesorero, vicepresidente, vicesecretario, vicetesorero y vocales de sección de acuerdo a lo dispuesto en estos estatutos.

Extraordinariamente el presidente podrá adelantar las elecciones cuando así lo considere.

En ningún caso se entenderá concedido a las sociedades profesionales inscritas en el correspondiente registro del Colegio de Farmacéuticos de Pontevedra el derecho al sufragio activo y pasivo en las elecciones a los cargos de la junta de gobierno.

Artículo 47. Electores y candidatos.

1.- Son electores todos los farmacéuticos colegiados en el Colegio de Farmacéuticos de Pontevedra, tanto ejercientes como no ejercientes, que consten como colegiados en la fecha de la convocatoria de elecciones y figuren en la lista de electores.

A cada farmacéutico colegiado, con independencia de la categoría a la que pertenezca, le corresponde un voto.

Para ejercer el derecho de sufragio activo los colegiados deberán figurar al corriente de sus deberes estatutarios con anterioridad al momento en que se acuerde la convocatoria.

Las sociedades profesionales no tendrán derecho de voto.

2.- Son elegibles todos los farmacéuticos colegiados en el Colegio de Farmacéuticos de Pontevedra ejercientes en cualquier modalidad de la profesión farmacéutica y no suspendidos en el ejercicio de sus derechos colegiales.

No pueden concurrir como candidatos a las elecciones:

a) Los colegiados que no estén ejerciendo como profesionales farmacéuticos en el momento en que se acuerde la convocatoria.

b) Los colegiados que hayan sido objeto de sanción disciplinaria por falta grave.

c) Los colegiados que hayan sido inhabilitados por sentencia firme para el ejercicio de la profesión o cargo público.

d) Los colegiados que en la fecha de la convocatoria no estén al corriente de las obligaciones económicas con el colegio.

Los candidatos tendrán que hallarse en ejercicio en el momento de la convocatoria y en el proceso electoral.

Para los cargos de presidente, secretario, tesorero, vicepresidente, vicesecretario y vicetesorero, los candidatos deberán acreditar un mínimo de tres años de ejercicio profesional farmacéutico y de colegiación continuada en el Colegio de Farmacéuticos de Pontevedra.

Para los cargos de vocal de sección, los candidatos deberán acreditar una antigüedad mínima de un año de alta en el Colegio de Farmacéuticos de Pontevedra inscritos como ejercientes en la modalidad de ejercicio profesional de la vocalía correspondiente.

Artículo 48. Convocatoria de elecciones.

Corresponde al presidente convocar elecciones para la renovación de los cargos de la junta de gobierno con anterioridad a la fecha de finalización del periodo de mandato de los cargos, a lo que dará la oportuna publicidad señalando en la convocatoria los plazos para su celebración.

Desde la convocatoria de elecciones, el presidente y los demás miembros de la junta de gobierno quedarán en funciones, desempeñando en dicha condición las competencias atribuidas a sus cargos hasta su cese, que tendrá lugar al tiempo de la toma de posesión de los candidatos electos.

Artículo 49. Constitución de la mesa electoral.

1.- Inmediatamente después de ser convocadas las elecciones, y en un plazo no superior a cinco días hábiles, se constituirá la mesa electoral que tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Dirigir y supervisar el proceso electoral

b) Publicar el censo electoral y subsanar los errores de que adolezca

c) Proclamar candidatos y candidaturas

d) Presidir la votación, realizar el escrutinio y resolver las reclamaciones que se presenten en la aplicación de las normas electorales

2.- La mesa electoral estará constituida por tres miembros: el colegiado más antiguo que no supere la edad de 65 años, que actuará como presidente, el colegiado de menor edad, que actuará como secretario y el colegiado de mayor edad que no supere los 60 años que actuará como vocal.

Para todos los cargos se designarán suplentes elegidos de acuerdo con las mismas normas que los titulares, por si se produjesen renuncias o bajas justificadas.

Ningún candidato podrá ser miembro de la mesa electoral.

3.- De todas las sesiones de la mesa electoral se levantará acta por triplicado ejemplar, remitiendo uno de ellos al Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

Artículo 50. Censo de electores.

El día de la constitución de la mesa electoral, la junta de gobierno facilitará a ésta la lista de electores para la elección de cargos de la junta de gobierno.

La lista de electores se expondrá en el tablón de anuncios del colegio y en la página web del colegio y constituirá el censo de votantes. Contra dicho censo se podrá interponer reclamaciones ante la mesa electoral en el plazo de cinco días hábiles. Las reclamaciones se resolverán y se harán públicas en el tablón de anuncios en el plazo de tres días hábiles desde la finalización del plazo de interposición de las mismas.

Contra las resoluciones de la mesa electoral se podrán interponer recursos en el plazo de tres días hábiles ante el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos quien resolverá dichos recursos en el plazo de diez días hábiles.

Artículo 51. Presentación de candidaturas.

Las candidaturas para la junta de gobierno deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales a partir del día siguiente a la notificación del acuerdo de convocatoria en el registro del colegio.

Cada candidatura deberá presentarse en una única lista cerrada y completa, que incluya los cargos de presidente, secretario, tesorero, vicepresidente, vicesecretario, vicetesorero y los vocales de sección, que represente al menos al noventa por ciento de los colegiados y al ochenta por ciento de las vocalías de sección existentes en el colegio en el momento de la convocatoria de elecciones.

Dicha lista deberá contener la relación nominal de todos los candidatos con su número de colegiado, su DNI y su firma, en prueba de su conformidad, y con indicación del cargo que le corresponderá en la junta de gobierno de resultar elegida la candidatura.

La lista se acompañará de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en estos estatutos respecto de cada uno de los candidatos, que tendrá que solicitarse al colegio como mínimo con dos días hábiles de antelación a la fecha límite de presentación de candidaturas.

Serán nulas las candidaturas presentadas fuera de plazo y las que no lo fuesen en la forma requerida acompañadas de la documentación exigida.

Artículo 52. Proclamación de candidaturas.

Al día siguiente de la expiración del plazo para la presentación de candidaturas, la mesa electoral, en acto público, procederá a la proclamación de las candidaturas presentadas en tiempo y forma, previa comprobación de que reúnen los requisitos establecidos estatutariamente.

Si no se presentase ninguna candidatura, la junta de gobierno propondrá una para continuar con el proceso.

En el caso de existir una candidatura única, se proclamará de forma automática.

Tras el acto de la proclamación de candidaturas, se concederá un plazo de tres días hábiles para presentar reclamaciones o sustituciones ante la mesa electoral, que se resolverán en los siguientes tres días hábiles, transcurridos los cuales se dará cuenta al Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

Las candidaturas válidamente proclamadas se pondrán en conocimiento de todos los colegiados, mediante su publicación en el tablón de anuncios del colegio y en la web colegial.

Las votaciones tendrán lugar a partir de los quince días naturales siguientes.

Artículo 53. Procedimiento de votación.

1.- Sólo se podrán utilizar los sobres y las papeletas oficialmente editados por el Colegio de Farmacéuticos de Pontevedra, que las remitirá a los votantes por orden de la mesa electoral.

2.- La votación se hará en acto público, en el ámbito corporativo, y la mesa electoral estará constituida en el día y hora que se fije en la convocatoria.

3.- Cada candidatura podrá nombrar un interventor de su libre elección entre los colegiados.

4.- Los electores podrán:

a) Acudir personalmente a realizar la votación, en cuyo caso estarán obligados a acreditar ante la mesa electoral su identidad. Tras comprobar la mesa su inclusión en el censo, el presidente introducirá la papeleta con su sobre en una urna.

b) Emitir el voto por correo, que deberán solicitar a la mesa electoral con una antelación mínima de 10 días naturales antes de las elecciones. El secretario de la mesa electoral tomará nota en el censo de la solicitud y enviará al colegiado la documentación pertinente para la votación por correo.

El voto por correo se efectuará en sobre cerrado remitido por correo certificado o mensajería que acuse recibo y dirigido al presidente de la mesa electoral, en el domicilio del colegio, con la firma del farmacéutico colegiado remitente en la solapa del sobre, donde figurará así mismo de forma legible el nombre, apellidos, domicilio y número de colegiado. Dentro del sobre se introducirá una fotocopia del DNI y el sobre cerrado que contenga la papeleta de la candidatura elegida.

Presentada o recibida en plazo la solicitud de voto por correo, éste será válido siempre que se reciba en la mesa electoral antes de la celebración del escrutinio.

El voto por correo quedará anulado si el colegiado se presenta a votar el día de las elecciones.

Artículo 54. Escrutinio.

1.- Concluido el tiempo para la votación se procederá al escrutinio. El secretario levantará acta con el resultado del mismo, que será suscrita por los tres miembros de la mesa electoral y los interventores de las candidaturas.

2.- Las actas serán leídas públicamente ante los asistentes al escrutinio y se proclamará la lista elegida, procediendo a la lectura de los componentes de la candidatura.

3.- Del acta se dará traslado al Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

Artículo 55. Toma de posesión.

1.- En el plazo máximo de 30 días naturales a partir del que tuviera lugar la elección, los elegidos tomarán posesión de sus cargos.

2.- Efectuada la toma de posesión de los cargos se dará traslado para su conocimiento a la administración autonómica, a los restantes colegios de farmacéuticos de la Comunidad Autónoma de Galicia y al Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

 

TÍTULO VII

Régimen económico-financiero del colegio

Artículo 56. Presupuesto.

La junta de gobierno propondrá anualmente, por medio del tesorero, el presupuesto de ingresos y gastos y el balance patrimonial, que, con los preceptivos informes, será sometido a la aprobación de la asamblea general, preferentemente en el mes de diciembre del año anterior.

El presupuesto de ingresos y gastos contendrá debidamente clasificadas las diferentes partidas previstas como ingresos y como gastos, con expresión de sus correspondientes conceptos.

La asamblea general podrá facultar a la junta de gobierno para realizar las transferencias de créditos que pudiesen ser necesarias entre las distintas partidas presupuestarias en caso de que fuese necesario.

Artículo 57. Cuentas anuales y balances.

Concluido cada ejercicio anual, el tesorero presentará el balance de situación y la liquidación de cuentas.

Examinadas las cuentas y la liquidación por la junta de gobierno y aprobadas provisionalmente, las someterá a la asamblea general para su aprobación definitiva, antes de la finalización del segundo trimestre del año posterior.

Artículo 58. Auditoría de cuentas.

El Colegio de Farmacéuticos de Pontevedra deberá ser auditado en el ejercicio que se produzca la renovación ordinaria de sus órganos de gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.

Artículo 59. Ingresos colegiales.

Constituyen recursos propios del Colegio de Farmacéuticos de Pontevedra los siguientes ingresos:

1. Ordinarios:

a) Las cuotas de inscripción correspondientes a la incorporación del colegiado al colegio, que no podrán superar los costes asociados a la tramitación de la inscripción.

b) Las cuotas colegiales destinadas a financiar los fines específicos del colegio, incluidas las derramas que, en su caso, pueda proponer la junta de gobierno.

Hay dos tipos de cuotas colegiales que se aprueban con el presupuesto de cada año:

b1) Cuotas genéricas de importe fijo y periodicidad mensual, con progresividad de acuerdo con la situación laboral y profesional de los colegiados.

b2) Cuotas específicas de importe variable y periodicidad mensual, con progresividad de acuerdo con un indicador de la capacidad económica de los colegiados.

Estas cuotas, incluidas las derramas, son obligatorias para los colegiados.

c) El importe que se establezca por los servicios ofertados por el colegio a los colegiados, así como por la facturación y administración de recetas al Sistema Nacional de Salud y otras entidades.

d) Las tasas y otras contraprestaciones por la prestación de servicios que corresponden a funciones públicas.

e) El importe correspondiente a la realización de informes, dictámenes, estudios, análisis, certificaciones, y otras prestaciones similares.

f) Los rendimientos de cualquier clase que se pueda obtener de los bienes y derechos que integran su patrimonio.

g) Los ingresos derivados de convenios de colaboración con entidades, públicas o privadas que tengan carácter ordinario.

h) El importe de las sanciones.

2. Extraordinarios:

a) Subvenciones, donativos, herencias y legados que el colegio pueda recibir de procedencia pública o privada.

b) Otros ingresos legítimamente obtenidos que no tengan carácter ordinario.

 

TÍTULO VIII

Régimen de gestión del colegio

Artículo 60. Ventanilla única.

1. El Colegio de Farmacéuticos de Pontevedra, conforme a lo previsto en la legislación vigente, dispondrá de una página web en la que, a través de la ventanilla única, los profesionales farmacéuticos puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, el ejercicio de la profesión y su baja en el colegio por vía electrónica y a distancia.

A través de la ventanilla única, los profesionales podrán:

a) Obtener los formularios necesarios y la información suficiente para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

b) Presentar la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo las que se exijan para su colegiación.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que se acredite la calidad de interesado y recibir notificaciones sobre los actos de trámite preceptivos y su resolución por el colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.

d) Recibir las convocatorias para las asambleas generales, ordinarias y extraordinarias y obtener comunicaciones e información sobre las actividades públicas y privadas del colegio.

2. A través de la ventanilla única, a fin de garantizar los derechos de los consumidores y usuarios, el colegio ofrecerá la siguiente información pública:

a) El registro de colegiados actualizado que contendrá, por lo menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales que posean, domicilio profesional, datos de contacto y situación de habilitación profesional.

b) El registro de sociedades profesionales, que tendrán el contenido legalmente previsto.

c) Las vías de reclamación y recursos que pueden interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.

d) Los datos de las asociaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

e) El contenido de los códigos deontológicos profesionales.

3. El Colegio de Farmacéuticos de Pontevedra facilitará al Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos la información concerniente a las altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los registros de colegiados y de sociedades profesionales, para su conocimiento y anotación en los registros centrales de colegiados y de sociedades profesionales de aquéllos.

Artículo 61. Servicio de atención a los consumidores o usuarios y colegiados.

A través de la página web del Colegio de Farmacéuticos de Pontevedra estará prevista la presentación de quejas o reclamaciones por vía electrónica y a distancia.

El colegio dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios y colegiados que tramitará y resolverá las quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o de sus colegiados que sean presentadas por cualquier usuario o profesional colegiado, así como por asociaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de los intereses colectivos.

El colegio, a través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: informando al sistema de arbitraje de consumo, abriendo un procedimiento disciplinario, archivando o adoptando cualquier otra decisión que, en su caso, corresponda.

Artículo 62. Memoria anual.

El Colegio de Farmacéuticos de Pontevedra estará sujeto al principio de transparencia en su gestión y elaborará una memoria anual, que contendrá, al menos, la información prevista en la legislación vigente y se hará pública en el primer trimestre de cada año a través de la página web colegial.

El colegio transmitirá anualmente al Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos la información necesaria para la elaboración de la memoria correspondiente al conjunto de la organización colegial.

 

TÍTULO IX

Régimen disciplinario del colegio

Artículo 63. Potestad disciplinaria.

El Colegio de Farmacéuticos de Pontevedra es competente para sancionar a los colegiados y a las sociedades profesionales que infrinjan las disposiciones generales o las normas específicas que regulen el ejercicio de la profesión, así como para hacer cumplir las sanciones impuestas como consecuencia de la tramitación y resolución de un expediente disciplinario.

La potestad sancionadora le corresponde a la junta de gobierno. No obstante, el enjuiciamiento y sanción de las faltas cometidas por los miembros de la junta de gobierno, será competencia del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

Sólo podrán imponerse sanciones disciplinarias en virtud de expediente instruido al efecto, de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente título, y lo dispuesto en la legislación vigente.

Las infracciones cometidas por una sociedad profesional le serán imputables, con carácter solidario, a la propia sociedad y a los socios que estén colegiados en el Colegio de Farmacéuticos de Pontevedra.

Artículo 64. Infracciones.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 65. Infracciones leves.

Tendrán carácter de infracciones leves las siguientes acciones u omisiones:

1.- El incumplimiento de las normas establecidas en estos estatutos o las que dimanasen de los acuerdos que, ajustados al derecho, tomase la asamblea general o la junta de gobierno, siempre que de tal incumplimiento no se derive un perjuicio a terceros o desprestigio a la profesión.

2.- La negligencia en el cumplimiento de las funciones y deberes que lleve anexos cualquier cargo de la junta de gobierno, inclusive la violación del secreto de las deliberaciones en el seno de la junta de gobierno, así como, la negligencia en el cumplimiento de la misión que se encomiende a un colegiado, siempre que de tal incumplimiento no se derive un perjuicio a terceros o desprestigio a la profesión.

3.- El retraso en satisfacer las cuotas colegiales o cantidades adeudadas al colegio por cualquier concepto.

4.- La negligencia en comunicar al colegio cualquier variación de tipo administrativo que pudiese producirse en la situación profesional del colegiado.

5.- La falta de contestación ante la solicitud personalizada y documentada de datos de tipo profesional formulada por la junta de gobierno.

6.- Los actos probados de desconsideración manifiesta a los compañeros en el ejercicio de la actividad profesional.

7.- La falta de notificación al colegio de las infracciones de los presentes estatutos de las que el colegiado tuviese conocimiento, cuando las mismas redunden en perjuicio del interés del colectivo farmacéutico.

8.- La propaganda, anuncio, o cualquier tipo de publicidad en periódicos, revistas, medios de comunicación electrónicos u cualquier otro medio, prohibida por la normativa legal vigente, siempre que no viole la normativa en materia de publicidad engañosa y que de tal incumplimiento no se derive un perjuicio a terceros o desprestigio a la profesión.

9.- La infracción del régimen de horarios, así como del deber de información al público de los turnos de urgencia en la oficina de farmacia.

10.- La ausencia en el establecimiento sanitario a cargo del colegiado de las instalaciones, útiles o existencias mínimas establecidas en las leyes vigentes.

11.- El impedimento al inspector del colegio de efectuar su investigación.

Artículo 66. Infracciones graves.

Tendrán carácter de infracciones graves las siguientes acciones u omisiones:

1.- La reincidencia o reiteración de faltas leves.

2.- El incumplimiento de las normas establecidas en estos estatutos o las que dimanasen de los acuerdos que, ajustados al derecho, tomase la asamblea general o la junta de gobierno, cuando cause perjuicio a terceros o desprestigio a la profesión.

3.- La negligencia en el cumplimiento de las funciones y deberes que lleve anexos cualquier cargo de la junta de gobierno, inclusive la violación del secreto de las deliberaciones en el seno de la junta de gobierno, así como, la negligencia en el cumplimiento de la misión que se encomiende a un colegiado, cuando cause perjuicio a terceros o desprestigio a la profesión.

4.- La violación del secreto profesional, cuando no ocasione grave perjuicio o daño material o moral a terceros.

5.- La realización de cualquier actuación expresamente prohibida por las leyes y la normativa colegial.

6.- La realización de actividades profesionales que sean incompatibles a tenor de lo dispuesto por la normativa legal vigente.

7.- La propaganda, anuncio, o cualquier tipo de publicidad en periódicos, revistas, medios de comunicación electrónicos u cualquier otro medio que ocasione perjuicio a terceros o desprestigio a la profesión o que viole la normativa en materia de publicidad engañosa.

8.- Cualquier clase de intereses económicos directos con los laboratorios farmacéuticos, por parte del farmacéutico con ejercicio profesional en los establecimientos y servicios de Atención Farmacéutica.

9.- La promoción de toda actividad, acto, pacto o convenio encaminado a impedir el legítimo derecho de los particulares o entidades a elegir con plena libertad el servicio del profesional farmacéutico.

10.- El uso fraudulento del sistema de receta electrónica.

11.- La captación de recetas fuera de la oficina de farmacia.

12.- La dispensación de medicamentos en establecimientos distintos de los autorizados legalmente para eso, así como cualquier tipo de venta indirecta, venta por mensajería o venta ambulante.

13.- Los descuentos en los precios de venta al público de los medicamentos o productos sanitarios, así como de fórmulas magistrales y preparados oficinales, sin perjuicio de la legislación vigente.

14.- Las primas, obsequios, concursos o actos similares vinculados a la venta al público de los medicamentos.

15.- La falta de prestación del servicio de urgencia por las oficinas de farmacia en los términos reglamentariamente establecidos.

16.- La ausencia de la actividad profesional por tiempo superior a lo que determine la legislación sin cumplimentar los requisitos legales y reglamentarios.

17.- La falta de seguro de responsabilidad civil en los supuestos legalmente establecidos.

18.- La obstrucción voluntaria del normal desarrollo de la asamblea general.

19.- La falta de atención a los requerimientos del colegio para el pago de cuotas y similares.

20.- El amparo o encubrimiento del ejercicio ilegal de la profesión, en cualquier de sus modalidades, incluido el ejercicio de la actividad de oficina de farmacia por una sociedad.

21.- El incumplimiento del deber de comunicación al colegio de la transmisión de la propiedad de acciones o participaciones sociales en el capital de una sociedad profesional, o del deber de comunicar la constitución, modificación o extinción de derechos sobre tales acciones o participaciones, con indicación del nombre y circunstancias personales y profesionales de quienes hubieren celebrado esos negocios jurídicos.

22.- El incumplimiento del deber de comunicación al colegio, de cualquier modificación del contrato social de una sociedad profesional, o la modificación de sus administradores.

23.- La realización de cualquier otra actuación que atente contra la deontología profesional.

Artículo 67. Infracciones muy graves.

Tendrán carácter de infracciones muy graves las siguientes acciones u omisiones:

1.- La reincidencia o reiteración de faltas graves.

2.- La comisión de cualquier falta tipificada como grave en el artículo anterior, cuando el autor de los hechos fuese miembro de la junta de gobierno del colegio.

3.- La violación del secreto profesional, cuando ocasione grave perjuicio o daño material o moral a terceros.

4.- La negligencia en el ejercicio profesional, cuando concurra la existencia de daños graves, probada aquella y demostrados éstos en sentencia judicial firme.

5.- La preparación de remedios secretos, así como la ocultación de principios activos en preparaciones.

6.- La comercialización de medicamentos no autorizados.

7.- La realización en una oficina de farmacia de actividades de distribución de medicamentos a otras oficinas de farmacia, almacenes mayoristas, entidades, centros o personas físicas.

8.- El incumplimiento de las formalidades y requisitos exigidos para la dispensación de sustancias y productos susceptibles de producir dopaje en el ámbito de la actividad deportiva, que propicien la utilización de métodos no reglamentarios o prohibidos en el deporte.

9.- El uso de la profesión para la comisión de delitos o faltas comunes.

10.- La denuncia de hechos falsos con mala fe demostrada.

11.- El uso del propio título profesional para el ejercicio ilegal de la profesión, en cualquier de sus modalidades, incluido el ejercicio de la actividad de oficina de farmacia por una sociedad.

12.- El amparo, encubrimiento o colaboración con aquellos que sean condenados por los tribunales como autores de un delito de intrusismo profesional.

13.- El ejercicio de actos o actuaciones profesionales por una sociedad profesional que no esté debidamente constituida e inscrita en el registro de sociedades profesionales del colegio.

Artículo 68. Sanciones.

La comisión de infracciones podrá dar lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

1.- En los supuestos de infracciones leves:

a) Amonestación privada o pública.

b) Apercibimiento por escrito.

c) Sanción económica hasta 600 euros.

2. En los supuestos de infracciones graves:

a) Sanción económica entre 601 euros y 3.000 euros.

b) Suspensión del ejercicio profesional por tiempo no superior a seis meses.

3. En los supuestos de infracciones muy graves:

a) Sanción económica entre 3.001 euros y 15.000 euros.

b) Suspensión del ejercicio profesional desde seis meses hasta dos años.

c) Expulsión del Colegio de Farmacéuticos de Pontevedra.

El importe de las sanciones se actualizará anualmente, de acuerdo con el índice de precios al consumo general, o índice que en su caso pueda sustituirlo.

En la aplicación de las sanciones, los instructores estarán vinculados por cuanto queda previsto en estos estatutos. En atención a la naturaleza de la falta cometida, los antecedentes del expedientado, las circunstancias de toda orden modificadoras de la responsabilidad, la repercusión del hecho, los perjuicios ocasionados a terceros, a otros colegiados o a la profesión y cualesquiera otras razones, el instructor podrá proponer la sanción que considere más ajustada entre las previstas para cualquier tipo de falta, basándose en el principio de proporcionalidad.

La imposición de una sanción de suspensión del ejercicio profesional o expulsión llevará aparejada la propuesta de cierre ante los organismos competentes del establecimiento del que sea titular el sancionado por el tiempo señalado en la sanción o la obligación de nombrar un sustituto en aquellos casos en los que por ley el establecimiento no pueda permanecer cerrado.

Las sanciones que impliquen suspensión en el ejercicio de la profesión en el ámbito del Colegio de Farmacéuticos de Pontevedra tendrán efecto también en el ámbito de todos los colegios de farmacéuticos de España, de forma que deberán ser comunicados al Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos para que éste lo traslade a los demás colegios y a las autoridades sanitarias.

Artículo 69. Ejecución o suspensión de las sanciones.

Una vez firmes en vía administrativa, las sanciones serán ejecutables por la junta de gobierno, en los términos que se señalen en la resolución.

La suspensión del ejercicio profesional supondrá el cese en toda modalidad del mismo durante el tiempo de la suspensión, lo que se ejecutará, si eso es preciso, mediante el auxilio de la autoridad administrativa. En el supuesto de que la sanción de suspensión de ejercicio profesional recaiga en un copropietario de oficina de farmacia, éste se verá obligado a nombrar sustituto por el tiempo de suspensión.

La expulsión del colegio se ejecutará dando de baja al sancionado y comunicándoselo a todos los colegiados y autoridades sanitarias, a los efectos oportunos.

El cobro de las sanciones será hecho efectivo mediante requerimiento al sancionado o concediéndole el plazo de un mes para ingresar su importe en la caja del colegio o cuenta bancaria designada al efecto. Transcurrido dicho plazo, el presidente del colegio, previo acuerdo de la junta de gobierno, instará al procedimiento judicial correspondiente para obtener el pago de lo adeudado.

En todo caso, el importe de la sanción podrá ser deducido del pago que por cualquier concepto tenga que percibir del colegio.

Artículo 70. Prescripción de infracciones y sanciones.

1. Las faltas prescribirán en los siguientes plazos, contados a partir de la fecha en que se cometiese el hecho sancionable sin que se iniciase el expediente disciplinario:

a) Las faltas leves a los seis meses

b) Las faltas graves al año

c) Las faltas muy graves a los dos años

El inicio del expediente interrumpirá en todo caso la prescripción.

2. Las sanciones prescribirán en los siguientes plazos:

a) Las sanciones de faltas leves al año.

b) Las sanciones de faltas graves a los dos años.

c) Las sanciones de faltas muy graves a los tres años.

El plazo de prescripción de la sanción por falta de ejecución de la misma comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que se comunique al colegio por el órgano competente el carácter firme de la resolución sancionadora.

El plazo de prescripción de la sanción, cuando el sancionado quebrante su cumplimiento comenzará a contar desde la fecha del quebrantamiento.

Artículo 71. Procedimiento disciplinario.

El régimen disciplinario establecido en estos estatutos está sometido a los principios de legalidad, irretroactividad, tipicidad, proporcionalidad y no concurrencia de sanciones.

La imposición de una sanción establecida por estos estatutos debe haberse dictado en el marco de un expediente previo. En la tramitación del expediente se tienen que garantizar los principios de presunción de inocencia y de audiencia de la persona afectada, de motivación de la resolución final y de separación de los órganos instructor y decisorio.

La junta de gobierno del colegio después de conocer una supuesta infracción puede acordar la práctica de diligencias previas antes de decidir la incoación de un expediente o el archivo de las actuaciones sin sanción por sobreseimiento.

La junta de gobierno podrá delegar en la comisión deontológica la realización de todo tipo de diligencias previas a la incoación de expedientes. En este caso, la comisión deontológica dará cumplida cuenta a la junta de gobierno de todas las diligencias realizadas.

El expediente disciplinario se inicia de oficio o por denuncia, por acuerdo mediante votación secreta y con conformidad de las dos terceras partes de los miembros de la junta de gobierno presentes. En el cómputo del quórum no se tendrán en cuenta los miembros de la junta de gobierno que no puedan intervenir en la adopción del acuerdo.

En caso de acuerdo sobre la incoación de expediente, la junta de gobierno ha de hacer constar la o las infracciones supuestamente cometidas así como el nombramiento de instructor del expediente.

En caso de que la junta de gobierno no haya designado entre sus miembros un cargo de instructor permanente, la elección del instructor se realizará por sorteo entre los miembros de la junta de gobierno, a excepción del presidente. Los que ya hayan sido instructores no participarán en el sorteo hasta que todos los miembros de la junta lo hayan sido.

La aceptación del cargo por parte del miembro de la junta de gobierno designado como instructor del expediente es obligatoria, salvo que concurran alguna de las causas de abstención previstas en el artículo 28 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común. El documento donde conste esta aceptación tiene que formar parte del expediente correspondiente. De la decisión de incoar un expediente disciplinario y del nombramiento del cargo de instructor, se dará traslado al colegiado afectado para que en el plazo de diez días hábiles pueda ejercer su derecho de recusación.

El instructor ordenará la práctica de las diligencias que estime oportunas y trasladará por escrito al interesado las infracciones supuestamente cometidas según lo acordado en la junta de gobierno, para que realice alegaciones y/o proponga o aporte las pruebas que considere oportunas en el plazo de 15 días hábiles desde la recepción de la notificación.

Después de recibir la respuesta del colegiado al pliego de cargos, o bien transcurrido el plazo sin haberla recibido, el instructor podrá valorar la realización de nuevas diligencias o practicar las pruebas propuestas por el colegiado, y ordenar las actuaciones para llevarlas a término.

Una vez concluido el expediente, el instructor elevará a la junta de gobierno el expediente y la junta de gobierno tomará el acuerdo que estime procedente, mediante votación secreta que requerirá un nº de votos favorables superior a la mitad más uno de los miembros de la junta de gobierno, estén presentes o no. En el cómputo del quórum no se tendrán en cuenta los miembros de la junta de gobierno que no puedan intervenir en la adopción del acuerdo.

La resolución de la junta de gobierno será notificada al expedientado en el plazo de diez días naturales. La resolución deberá estar convenientemente motivada y especificará los recursos que se puedan proponer contra la misma y ante qué organismos.

Artículo 72. Duración del procedimiento disciplinario.

Desde la fecha de comunicación al interesado de la incoación del expediente disciplinario hasta la fecha de la resolución de la junta de gobierno no pueden transcurrir más de seis meses, salvo que la tramitación sea interrumpida por circunstancias excepcionales o para la realización de alguna prueba en cuyo caso el instructor acordará la suspensión del plazo y lo hará constar así en el expediente.

Artículo 73. Normativa de aplicación a los procedimientos disciplinarios.

Para todo lo no regulado en los presentes estatutos en lo que respecta al ejercicio de la potestad sancionadora y el procedimiento disciplinario será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, y el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, que aprueba el reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de las administraciones públicas.

Artículo 74. Expedientes disciplinarios a miembros de la junta de gobierno.

Cuando la persona afectada por el expediente sea un miembro de la junta de gobierno del Colegio de Farmacéuticos de Pontevedra, las funciones disciplinarias recaerán en el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

En este caso, el afectado quedará en excedencia durante la tramitación del expediente y será baja de la junta de gobierno si fuese sancionado por falta grave o muy grave.

Artículo 75. Recursos en materia disciplinaria.

Contra la resolución que ponga fin al expediente, podrá el interesado, en el plazo de un mes, interponer recurso de alzada ante el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos. Si el recurso fuera presentado en el Colegio de Farmacéuticos de Pontevedra éste, en el plazo de diez días hábiles, lo remitirá en unión del expediente instruido y de un informe al Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

Contra las resoluciones de los recursos de alzada podrán los interesados interponer recurso contencioso administrativo.

Las sanciones disciplinarias, una vez firmes en vía administrativa, se ejecutarán por la junta de gobierno en los propios términos de la resolución que acuerde su imposición. No obstante, la junta de gobierno del colegio podrá acordar, de oficio o a instancia de parte, cuando se acredite la interposición pertinente del recurso contencioso-administrativo, la suspensión de la ejecución en tanto se sustancie, sin perjuicio del derecho del interesado a solicitar tal suspensión en el ámbito del propio recurso contencioso-administrativo. En todo caso, cuando la sanción consista en la suspensión en el ejercicio profesional, la ejecución quedará en suspenso hasta que la sanción resulte definitivamente firme.

 

TÍTULO X

Distinciones y premios

Artículo 76. Distinciones y premios.

Las distinciones del Colegio de Farmacéuticos de Pontevedra se recogerán en el correspondiente reglamento de régimen interno del colegio.

1.- Insignia de plata a los 25 años de colegiación

2.- Insignia de oro a los 50 años de colegiación

3.- Medalla de oro al Mérito Colegial

4.- Colegiado de Honor

Corresponde a la junta de gobierno otorgar las distinciones del Colegio de Farmacéuticos de Pontevedra, así como la creación de nuevas distinciones y premios.

 

TÍTULO XI

Régimen jurídico de los actos del colegio y modificación de los estatutos

Artículo 77. Régimen jurídico de los actos y acuerdos del colegio.

El Colegio de Farmacéuticos de Pontevedra, como corporación de derecho público, está sujeto al derecho administrativo tanto en lo relativo a la constitución de sus órganos de gobierno como a los actos y acuerdos que adopten.

Las cuestiones de carácter civil o penal y aquellas que se refieran a las relaciones con el personal dependiente del colegio, se atribuirán respectivamente a la jurisdicción civil, penal o laboral.

Contra las resoluciones de los órganos de gobierno y actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá el interesado, en el plazo de un mes, interponer recurso de alzada ante el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos. Si el recurso fuese presentado en el colegio éste, en el plazo de diez días hábiles, lo remitirá en unión del expediente instruido y del informe al Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

Contra las resoluciones dictadas por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo.

En el supuesto de actos y resoluciones dictadas en ejercicio de competencias administrativas delegadas, se estará a los términos de la propia delegación en cuanto al órgano competente para conocer en su caso el recurso correspondiente.

Artículo 78. Modificación de los estatutos colegiales.

A propuesta de la junta de gobierno o de más de la mitad de los colegiados, podrá procederse a la modificación de los presentes estatutos, que exigirá acuerdo de la asamblea general.

En todo caso, para proceder a la modificación tendrán que cumplirse los siguientes trámites:

1.- Información a todos los colegiados del texto de los estatutos con las modificaciones propuestas, tanto por correo electrónico como en la web colegial, con una antelación mínima de un mes a la celebración de la asamblea general extraordinaria convocada para someterlos a aprobación, pudiendo presentar los colegiados alegaciones a las modificaciones propuestas hasta 10 días naturales antes de la celebración de la asamblea.

2.- Acuerdo de la asamblea general convocada en reunión extraordinaria para estudiar las modificaciones propuestas. Para la aprobación de los nuevos estatutos se requerirá el voto favorable de dos tercios de los asistentes.

Si las modificaciones propuestas no fuesen aprobadas por la asamblea general, seguirán siendo de aplicación los estatutos vigentes en el momento de la celebración de la asamblea.

 

TÍTULO XII

Extinción del colegio

Artículo 79. Disolución y liquidación del colegio.

La disolución del Colegio de Farmacéuticos de Pontevedra se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

Serán causas de disolución y liquidación las siguientes:

1.- La imposibilidad manifiesta de procurar los fines del colegio fijados en estos estatutos.

2.- La paralización definitiva de los órganos de gobierno del colegio de forma que resulte imposible su funcionamiento y reposición.

3.- La fusión con otro u otros colegios, cuando así lo acuerden las tres cuartas partes de los colegiados en asamblea general extraordinaria, convocada al efecto.

En caso de disolución del colegio, su junta de gobierno actuará como comisión liquidadora, sometiendo a la asamblea general la propuesta de destino de los bienes sobrantes y a quién se adjudican, una vez liquidadas las obligaciones pendientes. La convocatoria de la asamblea general extraordinaria se hará con una antelación mínima de un mes y los colegiados deberán disponer de toda la información sobre la propuesta al menos desde el día de la convocatoria.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Actuaciones en curso.

Los expedientes que estuviesen en curso y pendientes de resolución a la entrada en vigor de estos estatutos, continuarán la tramitación según las normas vigentes cuando se iniciaron. No obstante, si se tratara de una solicitud incompleta o que no reúne los requisitos exigidos, y procediera su subsanación o mejora, se aplicará la normativa vigente en el momento de presentarse la solicitud completa y acompañada de toda la documentación exigible.
Los recursos contra las resoluciones que se dicten en los expedientes a los que se refiere el número anterior se tramitarán de acuerdo con la normativa vigente en el día que se interpongan.

Segunda. Cargos extinguidos de la junta de gobierno.

Los miembros de la junta de gobierno que a la entrada en vigor de estos estatutos ocupen cargos extinguidos podrán continuar en el desempeño de sus funciones durante todo el periodo de su mandato o bien podrán optar por cesar en sus cargos. En este último caso, el cargo quedará extinguido y no se cubrirá dicha vacante por otro miembro de la junta de gobierno.

 

Estatutos aprobados por Asamblea General Extraordinaria del Colegio de Farmacéuticos de Pontevedra celebrada el 10 de junio de 2013 y publicados en el Diario Oficial de Galicia nº 172 de 10 de septiembre de 2013

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