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Ética y Deontología: COFPO

Código de Ética y Deontología del
Colegio de Farmacéuticos de Pontevedra

El farmacéutico, cualquiera que sea la modalidad de su ejercicio profesional, desempeña unas actividades que es preciso orientar éticamente. Este Código de Ética y Deontología de la profesión Farmacéutica constituye un texto de mínimos asumible por todos los farmacéuticos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Pontevedra, siendo susceptible de ser complementado con las particularidades de ejercicio en las distintas modalidades profesionales, siempre que éstas respeten los principios básicos y mínimos en él recogidos.

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I.- Definición y ámbito de aplicación

La Deontología farmacéutica es el conjunto de principios y reglas éticas que han de inspirar y guiar la conducta profesional del farmacéutico.

Este Código de Ética y Deontología Farmacéutica obliga a todos los farmacéuticos colegiados en el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Pontevedra en el ejercicio de su profesión.

El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Pontevedra asume como uno de sus objetivos primordiales la promoción y el desarrollo de la deontología profesional, comprometiéndose a difundir el conocimiento de este Código entre sus colegiados y obligándose a velar por el eficaz cumplimiento de todos sus preceptos.

El incumplimiento de algunas de las normas de este Código constituye una falta deontológica susceptible de sanción, de acuerdo con las normas disciplinarias fijadas por los Estatutos Colegiales.

II.- Principios generales

1. El farmacéutico, para contribuir a la mejora de la salud, a la prevención y al diagnóstico de la enfermedad, y al uso racional de los medicamentos se compromete a cumplir y hace cumplir este código.

2. El farmacéutico adoptará un comportamiento ético en todas sus actividades y excederá en el desempeño de aquellas el estricto cumplimiento de las normas legislativas vigentes.

3. El farmacéutico considerará prioritaria la mejora de la salud de la población para lo cual cooperará con sus colegas y con otros profesionales y colaborará con las administraciones sanitarias con la finalidad de hacer efectivo el derecho a la salud de las personas.

4. El farmacéutico prestará su colaboración al Colegio Oficial de Farmacéuticos de Pontevedra para que ésta pueda desempeñar las funciones de representación, dignificación y defensa de la profesión.

5. El farmacéutico orientará sus actos profesionales de modo que los medicamentos, los productos sanitarios y las tecnologías sanitarias puedan cumplir su función social y la población se vea beneficiada por los avances de las ciencias farmacéuticas.

6. El farmacéutico adoptará la mas exigente actitud ética, incluso cuando no le sea solicitada ni requerida, en todo el proceso de investigación, ensayo, autorización, fabricación, distribución, promoción, custodia, publicidad, dispensación y seguimiento de los medicamentos, así como en todas las facetas de su ejercicio profesional.

7. El farmacéutico se abstendrá de participar en todo tipo de actuaciones, estén o no relacionadas con su profesión, en que sus conocimientos y habilidades sean puestas al servicio de actos que atenten contra la dignidad humana o contra los derechos del hombre.

8. El farmacéutico mantendrá actualizados sus conocimientos científicos y técnicos en los que tiene basada su competencia profesional.

III.- Relaciones con la sociedad

9. El farmacéutico asumirá las responsabilidades que le correspondan para contribuir a la mejora de la salud de la población.

10. El farmacéutico procurará que la distribución de los recursos sanitarios se efectúe con criterios de ecuanimidad, objetividad y transparencia.

11. El farmacéutico respetará las disposiciones legales y regulaciones normativas y cooperará en su modificación cuando, según su opinión científica y técnica, se contribuya a un mayor beneficio del individuo.

12. La responsabilidad y libertad personal del farmacéutico le faculta para ejercer su derecho a la objeción de conciencia, respetando la libertad y el derecho a la vida y la salud del paciente.

IV. Relaciones con el paciente

13. El farmacéutico ejercerá su profesión de modo que contribuya a la dignidad, al bienestar y a la salud de los pacientes y evitará cuantas acciones pongan en entredicho esos principios fundamentales.

14. Es responsabilidad del farmacéutico contribuir a la mejora de la salud y calidad de vida del paciente, promoviendo su derecho a la prevención y diagnóstico de la enfermedad y a tratamientos terapéuticos eficaces y seguros.

15. El farmacéutico mediante la práctica de sus conocimientos facilitará la correcta aplicación de los medios preventivos, diagnósticos y terapéuticos.

16. El farmacéutico proporcionará una información veraz y adecuada a cada paciente, no promoviendo, en ningún caso, expectativas terapéuticas inadecuadas.

17. El farmacéutico respetará el derecho individual del paciente a la libertad de aceptar o rechazar un tratamiento.

18. El farmacéutico antepondrá el beneficio del paciente a sus legítimos intereses personales, profesionales o económicos.

19. El farmacéutico respetará las características culturales y personales de los pacientes, no estableciendo diferencias basadas en nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia.

20. El farmacéutico y sus colaboradores están obligados al secreto profesional. El farmacéutico protegerá y salvaguardará el derecho del paciente a la confidencialidad de sus datos.

21. El farmacéutico establecerá con el paciente una comunicación personalizada que humanice y facilite el acto profesional.

V. Relaciones entre los farmacéuticos y con otros profesionales sanitarios

22. El farmacéutico cooperará con sus colegas y con otros profesionales sanitarios actuando con respeto, lealtad e integridad en sus relaciones profesionales sea cual fuere la relación jerárquica que exista entre ellos.

23. El farmacéutico cooperará con sus colegas y otros profesionales de la salud para el beneficio del paciente y la sociedad.

24. El farmacéutico evitará prácticas, comportamientos o condiciones de trabajo que puedan perjudicar su independencia y objetividad en el correcto desarrollo de su ejercicio profesional.

25. El farmacéutico respetará las actuaciones de sus colegas y de otros profesionales sanitarios, aceptando la abstención de actuar cuando alguno de los profesionales de su equipo muestre una objeción razonada de ciencia o de conciencia.

26. El farmacéutico evitará la competencia desleal y el desprestigio de la profesión farmacéutica.

VI. Relaciones con la corporación farmacéutica

27. El farmacéutico deberá cumplir el Estatuto General de la profesión farmacéutica, Estatutos del Consejo Autonómico, en caso de su creación, Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Pontevedra y otros Reglamentos de Régimen Interior, en su caso, así como los acuerdos, disposiciones y decisiones de las Asambleas Generales y otros Órganos de Gobierno del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Pontevedra que se adopten dentro de sus respectivas competencias.

28. El farmacéutico deberá poner en conocimiento del Colegio todo acto de intrusismo, ejercicio irregular o agravios que surjan en el ejercicio profesional, o de los que afecten a cualquier otro colegiado y tenga conocimiento.

29. El farmacéutico, sus compañeros y sus representantes corporativos en el ejercicio de sus funciones, mantendrán relaciones de respeto mutuo. Asimismo el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Pontevedra ha de esforzarse en conseguir que las normas éticas de éste Código sean respetadas y protegidas por la Ley, defendiendo a los colegiados que se vean perjudicados por causa del cumplimiento de sus principios éticos.

30. El farmacéutico demandará que el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Pontevedra ponga todos los medios a su alcance a fin de contribuir a su formación continuada.

31. El farmacéutico podrá comunicar al Colegio de Farmacéuticos su condición de objetor de conciencia a los efectos que considere procedentes. El Colegio le prestará el asesoramiento y la ayuda necesaria.

VII. Relaciones con las instituciones

32. El farmacéutico está obligado a velar por el prestigio de la institución donde desarrolla su labor profesional.

33. El farmacéutico, a través del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Pontevedra, tiene el deber de velar por la buena calidad de la enseñanza de la profesión farmacéutica, incluyendo los principios éticos y deontológicos.

34. El farmacéutico contribuirá al uso eficiente de los recursos humanos, tecnológicos, terapéuticos y económicos y muy especialmente en lo que concierne al uso de los medicamentos y productos sanitarios sometidos al régimen de financiación pública.

35. El farmacéutico procurará, defenderá y colaborará con las autoridades sanitarias en el uso racional del medicamento y evitará acciones en su ámbito profesional que puedan contravenir este principio.

VII. Publicidad

36. El farmacéutico no deberá promover ni participar en técnicas publicitarias que comprometan la salud de los ciudadanos, y la seguridad y eficacia de los medicamentos.

VIII. Investigación y docencia

37. El farmacéutico, en la experimentación sobre seres humanos, considerará prioritaria la salud de los participantes en los ensayos.

38. El farmacéutico como investigador no dará a conocer de modo prematuro o sensacionalista nuevos avances científicos insuficientemente contrastados, no exagerará su significado ni falsificará o inventará datos; ni plagiará publicaciones de otros autores y en general no utilizará con poca seriedad y rigor los datos obtenidos estando obligado a mantener una clara distinción entre los procedimientos en fase de ensayo y los que ya han sido oficialmente validados.

39. El farmacéutico cuando en su ejercicio profesional desarrolla actividad docente, tiene el deber de velar por la buena calidad de enseñanza de la profesión farmacéutica, haciendo especial mención de los principios éticos y deontológicos, consustanciales con la misma.

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