Memoria 2011

- 11 - Memoria Colegial 2011 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE LIMITACIÓN DE EDAD EN LOS PROCEDIMIENTOS DE INSTALACIÓN DE NUEVAS OFICINAS DE FARMACIA La Sala Segunda del Tribunal Constitucional se pronunció en el sentido de declarar inconstitucional la limitación a la edad de 65 años de la participación de farmacéuticos en el concurso público para el otorgamiento de autorizaciones de creación e instalación de nuevas oficinas de farmacia en Castilla-La Mancha, recogida en el artículo 22.6 de la Ley 4/1996, de 26 de diciembre de ordenación del servicio farmacéutico en Castilla-La Mancha. El Tribunal entendió que dado que esta norma solo sujeta al tope de 65 años la actividad farmacéutica derivada de la obtención de una nueva autorización, mientras que permite el normal ejercicio de una actividad preexistente, incurre en una discriminación por razón de la edad que no encuentra justificación en el interés público de la actividad. Diferencia el Tribunal Constitucional este caso de otros en los que se ha pronunciado a favor de la constitucionalidad, como aquellos relativos a la caducidad de las autorizaciones de farmacia al cumplir 70 años, que consideró ajustados al artículo 14 de la Constitución Española pues entonces se trataba de una limitación de carácter general, mientras que en el caso enjuiciado se trató de una limitación sólo para las nuevas adjudicaciones. La ley gallega de ordenación farmacéutica no contempla, desde la modificación efectuada en diciembre del año 2006, la limitación por razón de edad en la adjudicación de autorizaciones de nuevas farmacias por concurso público. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE COLEGIACIÓN DE DIRECTORES TÉCNICOS DE ALMACENES DE DISTRIBUCIÓN La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó sentencia de fecha 23 de mayo de 2011 por la que, estimado el recurso interpuesto por el Consejo General contra el Real Decreto 109/2010, de 5 de febrero, anulaba por no ser conforme a Derecho el artículo 2.1 de dicho Real Decreto en el que se suprimía la obligación de colegiación de los directores técnicos de almacenes farmacéuticos. Tras esta sentencia se mantiene por tanto la obligación de los Directores Técnicos de estar colegiados en el Colegio Oficial de Farmacéuticos.

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