Memoria 2011

- 10 - Memoria Colegial 2011 PUBLICACIÓN DE LA ORDEN POR LA QUE SE REGULA LA ASISTENCIA EN LA DISPENSACIÓN DE LOS AUXILIARES En el DOG de 8 de julio de 2011 se publicó la Orden de 6 de julio de 2011 por la que se regula la asistencia al farmacéutico en la dispensación de medicamentos y productos sanitarios sujetos a receta médica por el personal técnico o auxiliar que presta servicios en la oficina de farmacia, cuya finalidad es regular por un lado la asistencia al farmacéutico en la dispensación de medicamentos y productos sanitarios sujetos a receta médica por el personal técnico o auxiliar que presta servicios en la oficina de farmacia, y por otro el procedimiento de acreditación, por parte del farmacéutico titular, del personal técnico o auxiliar. Hasta el momento esta Orden no se ha aplicado. ENTRADA EN VIGOR DEL DECRETO DE HOMOLOGACIÓN SANITARIA El día 7 de octubre de 2011 se publicó en el Diario Oficial de Galicia el Decreto 189/2011, de 22 de septiembre, de homologación sanitaria de los tratamientos prescritos. Este Decreto deroga la normativa anterior, a excepción de la Resolución de 28 de mayo de 2003 que continua vigente y regula la etiqueta normalizada de homologación en recetas papel. RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA LEY ÓMNIBUS GALLEGA El Tribunal Constitucional suspendió la aplicación de varios artículos de la ley Ómnibus gallega tras admitir a trámite el recurso presentado por el Gobierno central, al entender que la ley gallega invade competencias del Estado en materia de colegios profesionales. Entre otras, el TC suspendió la obligatoriedad de que los médicos y profesionales de ciencias de la salud al servicio de las administraciones públicas que ejerzan en Galicia y que estén en contacto con los pacientes tengan que estar colegiados. Meses después, el Tribunal Constitucional acordó levantar la suspensión de los artículos de la Ley Ómnibus gallega relativos a la colegiación obligatoria de profesionales sanitarios al servicio de la administración pública, por lo que dichos artículos son actualmente de aplicación. Es por tanto obligatorio en la Comunidad Autónoma de Galicia que los médicos y profesionales de ciencias de la salud al servicio de las administraciones públicas que estén en contacto con los pacientes estén colegiados, así como que los profesionales de la UE que se desplacen a Galicia para prestar un servicio tengan que realizar una comunicación previa al colegio profesional.

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