Memoria 2010
- 7 - Memoria Colegial 2010 productos sanitarios relativas a la dispensación de medicamentos en unidosis, así como a la reserva de competencias del Gobierno Central para la fijación de descuentos en la facturación de absorbentes de incontinencia de orina. La entrada en vigor de esta normativa se ha hecho notar en todos los agentes de la cadena farmacéutica, desde la industria pasando por la distribución y la comercialización. En este mismo Real Decreto-Ley se contempló además una bajada en el salario que perciben los funcionarios públicos, lo cual ha repercutido en aquellos colegiados que desempeñan su labor profesional en las administraciones públicas. El 29 de noviembre se publicó en el BOE la Orden SPI/3052/2010 por la que se determinan los conjuntos de medicamentos, y sus precios de referencia, y por la que se regulan determinados aspectos del sistema de precios de referencia, que entró en vigor al día siguiente de su publicación. Como aspectos destacados de la disposición se determina que en el plazo de 50 días desde la entrada en vigor de la Orden (a partir del 18 de enero) las presentaciones de medicamentos genéricos con precio superior al de referencia o de aquellos medicamentos con precio superior al de referencia que no tengan equivalente genérico a efectos de la sustitución por el farmacéutico prevista legalmente, deberán suministrarse por los laboratorios a un precio industrial que se corresponda con uno igual o menor que el de referencia. Asimismo, los laboratorios que decidan reducir voluntariamente su precio para adecuarlo a un nivel igual o inferior al de referencia deberán comunicarlo y suministrarlos a los nuevos precios en el mismo plazo de 50 días (a partir del 18 de enero). Con relación a los precios menores, la orden determina que la información sobre precios menores correspondientes a las presentaciones de medicamentos, incluidas o no, en el sistema de precios de referencia es la relacionada en el Nomenclátor oficial de productos farmacéuticos del Sistema Nacional de Salud y que ésta será actualizada con fecha de 1 de marzo de 2011. A estos efectos, el medicamento de menor precio será aquel cuyo precio sea el de inferior cuantía de entre las presentaciones incluidas en cada agrupación. Finalmente, en el mes de diciembre de 2010 el Parlamento de Galicia aprobó la Ley 12/2010, de 22 de diciembre, de racionalización del gasto en la prestación farmacéutica de la Comunidad Autónoma de Galicia y posteriormente la Resolución de 30 de diciembre de 2010 por la que se aprueba el Catálogo priorizado de productos farmacéuticos de la Comunidad Autónoma de Galicia, que supuso hasta su suspensión por el Tribunal Constitucional un duro varapalo para las oficinas de farmacia de Galicia.
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