Memoria 2010
- 10 - Memoria Colegial 2010 que el sistema de adjudicación de oficinas de farmacia por concurso público se ajusta a la Constitución y no vulnera el reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. En el mes de julio se publicó la sentencia del Tribunal Supremo que confirmaba la sentencia de la Audiencia Nacional que declaraba la nulidad del XXIII Convenio Colectivo Marco para oficinas de farmacia. Las partes retomaron las negociaciones que culminaron el 18 de octubre de 2010 con la firma de un nuevo convenio con el mismo contenido que el texto anulado. Recursos Judiciales El conflicto con la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia motivado por el mantenimiento del descuento en la factura de absorbentes de incontinencia de orina ha sido una constante a lo largo del segundo semestre del año 2010. La decisión del Servizo Galego de Saúde de mantener, pese a la entrada en vigor del Real Decreto- Ley 8/2010, el descuento contemplado en el Concierto para la prestación farmacéutica por las oficinas de farmacia de Galicia ha abocado al colegio a una negociación que continúa a día de hoy, al tiempo que se ha abierto también la vía judicial tras desatenderse las reclamaciones presentadas en vía administrativa de nulidad de la clausula del Concierto que fija el descuento en AIO. Esta controversia sí se ha resuelto en la mayoría de las comunidades autónomas de forma pactada entre los colegios profesionales y la administración competente de modo que se han anulado los descuentos autonómicos.
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