Memoria 2010
- 9 - Memoria Colegial 2010 El Colegio tramitó las nueve solicitudes de oficinas de farmacia que interesaron acogerse a este sistema, siendo resueltas favorablemente ocho de dichas solicitudes. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea con sede en Luxemburgo dio a conocer en el mes de junio su sentencia relativa a las peticiones de decisión prejudicial del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias sobre la adecuación a la legislación de la UE, concretamente a la Libertad de Establecimiento establecida en el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, del Decreto 72/2001, de 19 de julio regulador de las oficinas de farmacia y botiquines en el Principado de Asturias. El Decreto asturiano que regula la ordenación farmacéutica en esa comunidad es similar a los de otras Comunidades Autónomas, como la de Galicia, en cuanto impone ciertos requisitos al establecimiento de oficinas de farmacia relativos a densidad demográfica y distancia mínima entre farmacias. En cuanto a la adecuación al Tratado de la UE de las restricciones sobre módulos de población y distancia mínima entre oficinas de farmacia el Tribunal entendió que aquellas no se oponen en principio a la libertad de establecimiento consagrada en el Tratado de la Unión Europea salvo que dichas restricciones impidan la creación de un número de farmacias suficiente para garantizar la atención farmacéutica adecuada en las zonas geográficas con características demográficas particulares. No aceptó sin embargo el TJUE que en el proceso de selección establecido por el baremo asturiano se privilegiase a los farmacéuticos que desempeñaron su ejercicio profesional en el ámbito del Principado de Asturias y falla que esta disposición se opone al artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por ser tal criterio más fácil de cumplir por los farmacéuticos nacionales que por los de otros Estados Miembros, que implica una discriminación de éstos respecto a los nacionales. Posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Asturias anuló los artículos del Decreto 72/2001 por el que se regulan las oficinas de farmacia y botiquines del Principado de Asturias sobre distancias mínimas entre oficinas de farmacia y núcleos poblacionales mínimos para la apertura de farmacias. El Tribunal consideró que dadas las características poblacionales de esa Comunidad Autónoma, con abundantes núcleos rurales dispersos, el Decreto no garantizaba una adecuada prestación asistencial a todas las zonas geográficas. A pesar de ello, afirmó el Tribunal
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