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En el Colegio de Farmacéuticos de Pontevedra ningún miembro de la Junta de Gobierno percibe un salario.
El presidente del Colegio percibe la compensación económica para la sustitución de la actividad profesional establecida en el artículo 43.2.a de los estatutos colegiales.
Todos los miembros de la Junta de Gobierno, así como los farmacéuticos colegiados que actúan como comisionados perciben dietas, según el artículo 43.2.b de los estatutos colegiales.
TABLA DE DIETAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COMISIONADOS | |||
Plenos y comisiones | |||
Dieta Neta | Retención | Dieta Bruta | |
Dieta por asistencia | 50 € | 26,92 € | 76,92€ |
Complemento fuera del municipio | 40 € | 21,54 € | 61,54 € |
El complemento solo se abona en caso de que la reunión tenga lugar fuera del municipio de residencia del perceptor. En horario de mediodía o noche la comida de trabajo es sufragada por el Colegio. |
Actividades y servicios | |||
Dieta Neta | Retención | Dieta Bruta | |
Dieta por asistencia | |||
Menos de cuatro horas | 50 € |
26,92 € |
76,92€ |
Cuatro horas o más | 100 €/d | 53,85 €/d | 153,85€/d |
Complemento municipios > 600.000 | 50 €/d | 26,92 €/d | 76,92€/d |
En la dieta por asistencia están incluidos los gastos de manutención en los que pueda incurrir el comisionado en horario diurno. | |||
Dieta por estancia | |||
Pernocta | 100 €/n | 53,85 €/n | 153,85€/n |
Complemento municipios > 600.000 | 50 €/n | 26,92 €/n | 76,92€/n |
En la dieta por estancia están incluidos los gastos de alojamiento y de manutención en los que pueda incurrir el comisionado durante la noche. No se percibe dieta por estancia si el COFPO gestiona y abona el hotel. | |||
Dieta por desplazamiento | |||
En vehículo particular | 0,26 €/Km | 0,14 €/Km | 0.40 €/Km |
Se abonarán gastos de peaje y parking. No se abonan sanciones de tráfico. |
GASTOS DE SUSTITUCIÓN PROFESIONAL DE LA PRESIDENTA |
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Gastos de sustitución profesional |
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Importe bruto | 50.738,00 € |
Retención | – 17.758,30 € |
Importe neto | 32.979,70 € |
Artículo 43.2 Estatutos Colegiales
Constituyen derechos de los miembros de la junta de gobierno:
a) La compensación económica para la sustitución de su actividad profesional cuando en cumplimiento de sus funciones se vean obligados a abandonar dicha actividad.
b) La compensación económica por la dedicación al colegio y por los gastos que se ocasionen como consecuencia del desempeño de sus funciones, según lo establecido en el “Procedimiento de dietas y gastos de representación del Colegio de Farmacéuticos de Pontevedra”. Cualquier colegiado que se designe como comisionado o delegado para cualquier función colegial tendrá derecho a percibir la misma compensación económica.